Decreto número 1026 de 2020, por el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba, República Federativa de Brasil - 16 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846642819

Decreto número 1026 de 2020, por el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba, República Federativa de Brasil

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51377

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 68 de la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios;

Que mediante el Decreto 0408 del 9 de marzo de 2015 se designó al señor Julio César Algeri como Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba, República Federativa de Brasil, por un periodo inicial de cuatro (4) años, con circunscripción en los Estados de Río Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el decreto correspondiente;

Que mediante el Memorando EBRBSL número 003 del 6 de enero de 2020, la Embajada de Colombia ante la República Federativa de Brasil, solicitó la renovación del nombramiento del señor Julio César Algeri en razón al invaluable apoyo brindado por parte del señor Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la comunidad colombiana en Brasil;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Renovar

el período por el cual fue designado el señor Julio César Algeri como Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba, Brasil, con circunscripción en los Estados de Río Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná por otros cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del período inicial.

Artículo 2º Comunicación.

Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del...

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