Decreto número 1033 de 2021, por el cual se adiciona el Título 5 denominado 'Esquemas Asociativos Territoriales' a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875549869

Decreto número 1033 de 2021, por el cual se adiciona el Título 5 denominado 'Esquemas Asociativos Territoriales' a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT)

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51784

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Capítulo II del Título II de la Ley 1454 de 2011 y de los artículos 249 y 251 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 286 de la Constitución Política establece que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Además, dispone que la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

Que el artículo 9º de la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, establece que el Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades.

Que constituyen Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1454 de 2011, las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación y las asociaciones de municipios.

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1096 de 2001 señaló que "En el nivel territorial coexisten diferentes personas jurídicas de derecho público, las cuales obedecen a lógicas distintas de organización. Unas corresponden a la organización política del Estado (las entidades territoriales), algunas a la descentralización por servicios (entidades descentralizadas) y otras al resultado de la asociación entre entidades territoriales (...) y todas ellas cuentan con su propia personalidad jurídica, la cual apareja consigo el reconocimiento de autonomía administrativa, autoridades y patrimonio propios".

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 17 de la Ley 1454 de 2011 y 249 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 'Pacto por Colombia, pacto por la equidad', los Esquemas Asociativos Territoriales son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.

Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, prevé que las personas públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.

Que los artículos , y de la Ley 3a de 1986, por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones, establecen la asociación de departamentos para el cumplimiento de sus funciones y prestación de servicios públicos mediante la celebración de convenios.

Que los artículos 148 a 153 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, definen las asociaciones de municipios, sus requisitos de conformación y funcionamiento, los órganos de administración, entre otras disposiciones. De igual manera, los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 1454 de 2011 definen el objetivo y características de las asociaciones de departamentos, de distritos especiales, de municipios y de áreas metropolitanas, respectivamente.

Que los artículos 16 y 19 de la Ley 1454 de 2011 definen el alcance de los Esquemas Asociativos Territoriales relativos a las provincias administrativas y de planificación y las regiones de planeación y gestión, respectivamente.

Que el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994 y 1454 de 2011 y las normas que las modifiquen, complementen o reglamenten, los Esquemas Asociativos Territoriales podrán prestar servicios públicos, desempeñar funciones administrativas propias o las que las entidades territoriales o el nivel nacional les deleguen, ejecutar obras de interés del ámbito regional, cumplir funciones de planificación o ejecutar proyectos de desarrollo integral, para lo cual deberán cumplir con las condiciones de experiencia, idoneidad y los demás requisitos dispuestos en las normas vigentes y aplicables, incluyendo la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el

régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, y las que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 complementado por el parágrafo 1 º del artículo 1º del Decreto-ley 254 de 2000, por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, modificado por la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones, definen el régimen aplicable, así como el procedimiento para la supresión, disolución y liquidación de las entidades del orden territorial y sus descentralizadas.

Que la Nación y los órganos del nivel central podrán delegar en las entidades territoriales o en los diferentes Esquemas Asociativos Territoriales, por medio de convenios, atribuciones propias de los organismos y de entidades, públicas del nivel nacional, así como de las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1454 de 2011.

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019 dispone que "El documento denominado 'Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad'", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo".

Que conforme a la Línea A "Políticas e inversiones para el desarrollo, el ordenamiento y el fortalecimiento de la asociatividad", del Pacto XVI "Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones" de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad' expedido mediante la Ley 1955 de 2019 "el Ministerio del Interior reglamentará la Ley 1454 de 2011, actividad que contempla como mínimo: (1) las competencias y facultades de los esquemas asociativos de manera diferenciada; los procedimientos para su conformación y sostenibilidad; y los mecanismos del financiamiento e incentivos; (2) la definición de hechos regionales, así como de los mecanismos para articulación horizontal entre EATpara ejecutar proyectos conjuntos entre estas".

Que el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 define el procedimiento y requisitos para la constitución de los Esquemas Asociativos Territoriales y la inscripción del convenio de conformación y de los estatutos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, que para el efecto ponga en funcionamiento el Gobierno nacional.

Que de acuerdo con el mencionado artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales, a través de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), conformados según el procedimiento establecido en el citado artículo, como personas jurídicas de derecho público, podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional ante los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), una vez cuenten con el concepto favorable de los Alcaldes o Gobernadores de las entidades territoriales que conforman los EAT. Así mismo, dispone que los EAT podrán ser designados como sus ejecutores, conforme con la normativa vigente y aplicable.

Que los Esquemas Asociativos Territoriales constituidos con anterioridad a la Ley 1955 de 2019 tendrán un (1) año para registrarse en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos, una vez el Gobierno nacional lo habilite. No obstante, para acceder a la financiación de proyectos de impacto regional con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deberán estar inscritos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.

Que el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019 autoriza a los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en la Ley 1454 de 2011 para suscribir pactos territoriales, según corresponda.

Que los artículos números y 27 de la Ley 1454 de 2011 establecen para las entidades territoriales alternativas flexibles de gestión subregional y regional, a través de mecanismos como los convenios de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios, para la prestación de servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales.

Que el artículo 251 de la Ley 1955 de 2019 señala que las entidades territoriales podrán financiar, de manera conjunta y concertada, iniciativas de gasto por fuera de su jurisdicción y, en especial, para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional, siempre y cuando beneficien a las entidades territoriales que financian la iniciativa propuesta.

Que en aplicación de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, los esquemas asociativos son entidades descentralizadas funcionales indirectas y por tanto, se denominan...

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