Decreto número 1034 de 2022, por el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114436

Decreto número 1034 de 2022, por el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52072

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" contenido en la Ley 1955 de 2019 establece que el pacto estructural del emprendimiento "plantea expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo".

Que la Ley 2069 de 2020 adoptó medidas para impulsar el emprendimiento y el crecimiento y sobre la base de la consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

Que el artículo 63 de la misma Ley 2069 de 2020 autoriza a los municipios a crear fondos territoriales temporales para el desarrollo integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos, los cuales tendrán por objeto financiar o invertir en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos del municipio.

Que el parágrafo 2 de dicho artículo señala que la creación del Fondo territorial para el Desarrollo Integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos deberá estar articulado con la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad.

Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo 4 del precitado artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, el Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento, condiciones, destinaciones y requisitos para la operación de estos fondos.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1837 de 2021, "Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos", cuyo objeto es reglamentar el funcionamiento de los Fondos Territoriales Temporales, define los mecanismos y las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las condiciones, destinaciones y requisitos que impone el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020.

Que las necesidades de las...

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