Decreto número 1040 de 2022, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Título 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, a efectos de reglamentar el valor de los honorarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de quienes aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctimas del Conflicto Armado - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114434

Decreto número 1040 de 2022, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Título 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, a efectos de reglamentar el valor de los honorarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de quienes aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctimas del Conflicto Armado

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52072

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 y del artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, estableció que las víctimas del conflicto armado que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral con ocasión del conflicto armado, siempre que haya sido calificada con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez, tendrían derecho a una pensión mínima legal vigente.

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-767 de 2014, precisó que la prestación económica denominada pensión de invalidez para víctimas del conflicto armado es de carácter excepcional, y no pertenece al Sistema General de Pensiones, por tanto, no tiene su origen en la seguridad social.

Que mediante el Decreto 600 del 6 de abril 2017, se adicionó el Capítulo 5º al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el fin de expedir la reglamentación de la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctimas del Conflicto Armado, de que trata el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 y su fuente de financiación.

Que el artículo 2.2.9.5.8 del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" , asignó dentro de las obligaciones del Ministerio del Trabajo, efectuar el estudio y reconocimiento de la Prestación Humanitaria Periódica a los aspirantes que cumplan y acrediten los requisitos conforme al procedimiento establecido.

Que, dentro de los documentos que debe aportar la persona que aspire al reconocimiento de la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctimas del Conflicto Armado de que trata el Decreto 600 de 2017, se encuentra el Dictamen Ejecutoriado de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por la respectiva Junta Regional de Calificación.

Que en virtud del artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de invalidez, y se dictan otras disposiciones", le corresponde al Ministerio del Trabajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR