Decreto número 1041 de 2022, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. y se modifican los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de extender hasta el año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, para contribuir a la reactivación económica - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114439

Decreto número 1041 de 2022, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. y se modifican los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de extender hasta el año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, para contribuir a la reactivación económica

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52072

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades estatales en los pliegos de condiciones, o sus equivalentes, de los procesos de selección que vayan a adelantar, deben tener en cuenta, entre otros criterios, la capacidad financiera y organizacional de los proponentes, la cual será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el respectivo proceso de selección y no otorgará puntaje.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, en el Registro Único de Proponentes (RUP) que administran las cámaras de comercio debe constar, entre otros aspectos, la información relacionada con la capacidad financiera y organizacional de los proponentes.

Que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, establece la información que deben presentar los interesados ante las cámaras de comercio del país para adelantar el trámite de inscripción, renovación o actualización en el RUP, incluyendo aquella requerida para acreditar la capacidad financiera y organizacional de los proponentes en procesos de selección.

Que el artículo 2.2.1.1.1.5.6. del referido Decreto 1082 de 2015 define el contenido del certificado del RUP que corresponde expedir a las cámaras de comercio.

Que la pandemia del Covid-19 generó un impacto negativo en la economía del país, afectando la situación financiera de muchas personas naturales y jurídicas eventuales proponentes en procesos de selección que adelantan las entidades estatales. Por esta razón y con el propósito de promover la reactivación económica, mediante el Decreto 399 de 2021, entre otras medidas, se adicionaron a los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 unos parágrafos transitorios para permitir la inscripción en el RUP de la información financiera y organizacional de los oferentes de los últimos tres...

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