Decreto número 1058 de 2016, por el cual se retira del cargo a la Gobernadora del departamento de La Guajira y se designa Gobernador encargado - 27 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643962713

Decreto número 1058 de 2016, por el cual se retira del cargo a la Gobernadora del departamento de La Guajira y se designa Gobernador encargado

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49917

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4a de 1913, 29 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número 56053991, fue elegida como gobernadora del departamento de La Guajira para el período constitucional 2016-2019, inscrita por el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E- 6 GOB, Departamento: Guajira, proferido por el Consejo Nacional Electoral.

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de única instancia del 7 de junio de 2016, dentro del proceso radicado con el número 11001-03-28-000-2015-00051-00, declaró la nulidad de la elección de la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez como Gobernadora del departamento de La Guajira.

Que tanto la demandada, mediante apoderado judicial, como un tercero impugnador, solicitaron nulidad, aclaración y adición de la sentencia del 7 de junio de 2016, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, siendo resueltas por esa Corporación, a través de las providencias del 17 de junio de 2016, en el sentido de rechazar de plano la solicitud de nulidad y negar la solicitud de aclaración presentada por la demandada, y rechazar la solicitud de aclaración y adición presentada por el tercero.

Que según constancia secretarial OFI número 2016-530, suscrita por la señora Ethel Sariah Mariño Mesa, Secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado, radicada en la Presidencia de la República bajo el número EXT16-00062314 el día 24 de junio de 2016, la sentencia del 7 de junio de 2016 y las provincias del 17 de junio de 2016 se encuentra debidamente notificadas y ejecutoriadas.

Que la Ley 1475 de 2011, en su parágrafo 3º del artículo 29, señala: "En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles...

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