Decreto número 1066 de 2023, por el cual se modifican los artículos 2.6. 7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión destinados a las Entidades Territoriales - 29 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937033759

Decreto número 1066 de 2023, por el cual se modifican los artículos 2.6. 7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión destinados a las Entidades Territoriales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52441

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: "El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa".

Que el artículo 3º del Decreto Legislativo 468 de 2020, adicionó el literal k) al numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), autorizando a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter) a:

"Otorgar excepcionalmente, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5y 6y departamentos de categoría 2, 3 y 4y distritos", en las condiciones enunciadas en la misma norma.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., (Findeter), con base en la autorización del artículo 3º del Decreto Legislativo 468 de 2020, para otorgar crédito directo a entidades

territoriales, implemento en el mes de octubre de 2020 una línea de crédito directo con tasa compensada por valor de ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) y los recursos para compensar la tasa se financiaron con el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), creado por el Decreto número 444 de 2020.

Que el treinta (30) de diciembre de 2020, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), adicionó el monto de la línea de crédito directo con tasa compensada por la suma de un billón quinientos mil millones de pesos ($1.500.000.000.000) para un total de dos billones trescientos mil millones de pesos ($2.300.000.000.000) y los recursos para compensar la tasa se financiaron con el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)...

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