Decreto número 1068 de 2020, por el cual se reglamenta el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019y se adiciona una sección al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 51384 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el parágrafo del artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que al artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte;
Que el parágrafo del artículo previamente mencionado le otorga facultades al Gobierno nacional para establecer y reglamentar la aplicación del procedimiento allí previsto;
Que, en uso de las facultades conferidas, es necesario establecer la forma en que se llevará a cabo la declaración de disolución de las sociedades por parte de la Superintendencia de Sociedades, en garantía de los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, racionalidad y razonabilidad;
Que el proyecto que dio lugar al presente decreto fue sometido a consulta pública, mediante su publicación en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre el 17 y el 31 de agosto de 2019, y luego de algunas modificaciones, fue publicado nuevamente entre el 6 y el 24 de febrero de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
"SECCIÓN 4
Sociedades no operativas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades
Artículo 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no
estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba