Decreto número 1075 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones - 29 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937033811

Decreto número 1075 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín52441

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 de la Ley 2281 de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 ha integrado el mandato de igualdad en su preámbulo como uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho. Según se consagra en su artículo 13, la igualdad tiene un triple rol como valor, principio y derecho fundamental y se pueden identificar las dimensiones de protección de derechos a lo largo de la Constitución Política, en la cual se aborda el principio y derecho a la igualdad en diversas esferas de lo público y lo privado en el Estado colombiano.

Que la Ley 2281 de 2023 creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central de la rama ejecutiva, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas; así mismo, en su artículo 11, estableció una estructura interna inicial del Ministerio de Igualdad y Equidad, por lo que se hace necesario conformar su estructura organizacional y señalar las funciones de sus dependencias.

Que el último inciso del artículo 11 de la Ley 2281 de 2023 establece que en cumplimiento del objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Presidente de la República deberá integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad todas las áreas, dependencias y unidades administrativas, que sean necesarias para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la política de Estado en materia de Igualdad y Equidad.

Que el Ministerio de Igualdad y Equidad, es una de las entidades priorizadas por el Gobierno nacional, toda vez que el desarrollo de sus funciones permitirá implementar entre otros, los artículos 71, 72, 76, 77, 106, 116,130,205,213, 215, 250, 275, 337, 339, 341, 348 y 350 de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida".

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto para adoptar la estructura y la planta de empleos del Ministerio de Igualdad y Equidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá con el objeto establecido en el artículo 3º de la Ley 2281 de 2023 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2º Naturaleza jurídica.

El Ministerio de Igualdad y Equidad, es un organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas.

Artículo 3º Funciones.

El Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá con las funciones establecidas en el artículo 4º de la Ley 2281 de 2023, así como las normas que las modifiquen o adicionen.

Artículo 4º Dirección.

La Dirección del Ministerio de Igualdad y Equidad, estará a cargo del o la Ministra(o), quien la ejercerá con la inmediata colaboración de sus Viceministras(os).

Artículo 5º Estructura.

La estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad será la siguiente:

1. Despacho de la Ministra o del Ministro

1.1. Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos

1.2. Oficina de Proyectos para la Igualdad y Equidad

1.3. Oficina de Tecnologías de la Información

1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones

1.5. Oficina de Control Interno

1.6. Oficina de Control Interno Disciplinario

1.7. Oficina Asesora de Planeación

1.8. Oficina Jurídica

1.9. Oficina de Alianzas Estratégicas y Cooperación Internacional

1.10. Oficina de Relacionamiento con la Ciudadanía

1.11. Direcciones Territoriales para la Igualdad y la Equidad

2. Despacho del Viceministerio de las Mujeres

2.1. Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres

2.2. Dirección para la Autonomía Económica de las Mujeres

2.3. Dirección para la Garantía de los Derechos de las Mujeres

2.4. Dirección para las Mujeres en Actividades Sexuales Pagas

2.5. Dirección para las Madres Cabeza de Familia

3. Despacho del Viceministerio de la Juventud

3.1. Dirección para el Goce Efectivo de los Derechos y el Fomento de Oportunidades para la Juventud

3.2. Dirección de Barrismo Social

3.3. Dirección de Jóvenes en Paz

4. Despacho del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza

4.1. Dirección para la Superación de la Pobreza

4.2. Dirección de Cuidado

4.3. Dirección para la Población Migrante

4.4. Dirección para el Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos

4.5. Dirección para Personas en Situación de Calle

4.6. Dirección para Personas Mayores

5. Despacho del Viceministerio de las Diversidades

5.1. Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+

5.2. Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

6. Despacho del Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos

6.1. Dirección para la Igualdad y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescen-dientes, Raizales y Palenqueras

6.2. Dirección para la Igualdad y la Equidad de Pueblos Indígenas

6.3. Dirección para la Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom

6.4. Dirección para la Igualdad y la Equidad del Campesinado

7. Secretaría General

7.1. Subdirección Administrativa y Financiera

7.2. Subdirección de Contratación

7.3. Subdirección de Talento Humano

8. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

8.1. Comité de Gestión y Desempeño Institucional

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.3. Comisión de Personal.

Artículo 6º Despacho de la Ministra o del Ministro.

Son funciones del Despacho de la Ministra o del Ministro, además de las previstas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Formular e impartir lineamientos y directrices en políticas competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad, bajo la dirección del Presidente de la República.

  2. Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen para la superación...

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