Decreto número 1078 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos híbridos y se modifica el Decreto 1116 de 2017 - 10 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876044231

Decreto número 1078 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos híbridos y se modifica el Decreto 1116 de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51793

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1609 de

2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2017.

Que por el Decreto 1116 del 29 de junio de 2017, se estableció "un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para la importación anual de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00, 8702,30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00,

8703.70.90.00, 8704.90.11.00, 8704.90.21.00, 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, de la siguiente manera: 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019; 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022, y 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027".

Que, en Sesión 348 del 8 de junio de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la reducción del arancel al cinco por ciento (5%) para la importación de vehículos híbridos, clasificados en las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00, 8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.90.11.00, 8704.90.21.00, 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, hasta el 31 de diciembre de 2021, sin limitación de cupo y manteniendo los cupos de importación para los años siguientes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1116 de 2017.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, emitió la recomendación anterior teniendo en cuenta los conceptos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Minas y Energía, con el fin de dar cumplimiento tanto a los compromisos internacionales como a las políticas

públicas relacionadas con la protección de la salud humana, mejora de la calidad del aire y la disminución de la dependencia de combustibles fósiles no renovables, a través del uso de tecnologías vehiculares más eficientes que generen menos emisiones contaminantes al aire.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 13 de julio de...

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