Decreto número 1099 de 2015, por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573230482

Decreto número 1099 de 2015, por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49523

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 2015, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO
1 $8.695.685 $4.441.726 $1.466.526 $926.865
2 $9.502.771 $4.860.840 $1.632.994 $1.099.602
3 $10.742.263 $5.223.170 $1.820.356 $1.200.421
4 $11.285.315 $5.585.497 $2.016.183 $1.341.368
5 $12.346.042 $6.431.984 $2.248.779 $1.439.879
6 $13.968.406 $7.291.261 $2.443.287 $1.484.615
7 $14.467.492 $8.128.300 $2.617.554 $1.547.098
8 $16.089.856 $8.695.685 $2.974.735 $1.641.758
9 $9.502.773 $3.288.880 $1.734.528
10 $10.742.263 $3.729.631 $1.847.900
11 $4.036.952 $2.049.217
12 $4.323.946 $2.251.917
13 4.650.915
14 $4.958.236
15 $5.638.846
16 $6.125.699
17 $6.599.033
18 $7.251.167
19 $8.011.285

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2º. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que...

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