Decreto número 1102 de 2021, por el cual se delegan unas funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho - 13 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876155060

Decreto número 1102 de 2021, por el cual se delegan unas funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51796

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que, "[l]afunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que, "[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que, "[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que, al Gobierno nacional, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en la Ley 1579 de 2012, relacionadas, entre otras, con el nombramiento de los Registradores Principales de Instrumentos Públicos.

Que el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, por regla general, contra los actos administrativos procede el recurso de reposición, el cual se formulará ante quien expide la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, de ser el caso.

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, establece que "[l]os actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte (...)".

Que el artículo 115 de la Constitución Política, establece que "[e]l Gobierno nacional está formado por el Presidente de la...

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