Decreto número 1106 de 2022, por medio del cual se adiciona el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, para establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres - 29 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907303620

Decreto número 1106 de 2022, por medio del cual se adiciona el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, para establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52080

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 222 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.

Que el Estado colombiano debe propender por la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres, en desarrollo de los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, posibilitando la participación de las mujeres, en las mismas condiciones que los hombres, en la vida política, social, económica y cultural del país, y suprimiendo las barreras que constituyen un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y el pleno desarrollo de las capacidades de las mujeres.

Que la Estrategia de Montevideo tiene por objeto guiar la implementación de la Agencia Regional de Género y asegurar su uso como hoja de ruta para alcanzar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel regional desde la perspectiva de la igualdad de género, la autonomía y los derechos humanos de las mujeres. Para lo cual, los Estados miembros de la CEPAL, entre ellos Colombia, en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, la aprobaron.

Que Colombia, como Estado miembro de la CEPAL es responsable del examen sistemático de los avances en la puesta en marcha de la Estrategia de Montevideo a través de un marco de seguimiento abierto y participativo que comprende instancias de rendición de cuentas regionales y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de las organizaciones y movimientos de mujeres.

Que por medio de la Ley 1009 de 2006, se creó el Observatorio de Asuntos de Género, con la finalidad de identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.

Que el documento CONPES SOCIAL 161 de 2013 establece la necesidad de formular la política pública de equidad y género, manifestando el reconocimiento de las mujeres como actores sociales vitales y como agentes de desarrollo, y consiguientemente expresa el compromiso del Estado colombiano frente a la promoción e implementación de una institucionalidad gubernamental responsable de velar por la inclusión del enfoque de género y el enfoque diferencial en el diseño de políticas y de acciones concretas que contribuyan a una real garantía en el acceso, ejercicio y goce de los derechos de las mujeres.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adoptado por la Ley 1955 de 2019, señalan en la Línea A "Fortalecimiento de la institucionalidad de género en Colombia", del Pacto XIV de equidad para las mujeres la necesidad de crear el Sistema Nacional de Mujeres como instancia de alto nivel que permita consolidar y fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género para la mujer.

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 222 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de las Mujeres, como "(...) un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres".

Que según la mencionada disposición, el Sistema Nacional de las Mujeres dará insumos para la formulación de la Política de Equidad de Género para las Mujeres y realizará seguimiento a la implementación del Plan de acción de dicha política.

Que así mismo, el precitado artículo 222 de la Ley 1955 de 2019, establece que el Sistema realizará seguimiento a la política Pública de Cuidado, que se construirá bajo la coordinación de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado, una vez se cree esta instancia, teniendo en cuenta los enfoques de género e intersectorial para el reconocimiento, reducción y redistribución del trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no remunerado.

Que igualmente el parágrafo transitorio del mencionado artículo 222, facultó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para reglamentar el funcionamiento del Sistema.

Que el documento CONPES 4080 de 2022 establece la "POLÍTICA PÚBLICA DE EQUIDAD DE GÉNERO PARA LAS MUJERES: HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS", la cual tiene por objeto "Generar las condiciones que le permitan al país avanzar hacia la equidad de género y a la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales, de participación y de salud de las mujeres, así como la posibilidad de vivir una vida libre de violencias de género, contemplando un horizonte hasta el 2030".

Que por lo anterior, se hace necesario adicionar el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del...

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