Decreto número 111 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se dictan otras disposiciones - 25 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 884305669

Decreto número 111 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín51928

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 262 de 2004, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.

Que la actual estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), está determinada por el Decreto 262 del 28 de enero de 2004, ""por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 155 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que "El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), será el ente rector y, por tanto, el coordinador y regulador del SEN. El DANE establecerá las condiciones y características que deberán cumplir las estadísticas oficiales en Colombia, respetando los estándares internacionales que usen las entidades productoras de estadísticas".

Que es necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el fin de armonizarla con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018 - 2022", y: i) fortalecer la

producción y difusión de las estadísticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el país, lo que permitirá una mayor articulación del Sistema Estadístico Nacional (SEN), ii) continuar con la consolidación y fortalecimiento del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como un referente en la región como organización estadística oficial.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable mediante el radicado 20214000469151 del 28 de diciembre de 2021.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante el oficio con radicado 2-2021-068521 del 24 de diciembre de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 5º del Decreto 262 del 2004, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), será la siguiente:

  1. Despacho del Director.

    1.1. Oficina Asesora de Planeación.

    1.2. Oficina Asesora Jurídica.

    1.3. Oficina de Sistemas.

    1.4. Oficina de Control Interno.

    1.5. Oficina de Control Disciplinario Interno.

    1.6. Dirección de Difusión y Cultura Estadística.

  2. Despacho del Subdirector.

    2.1. Dirección de Metodología y Producción Estadística.

    2.2. Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales.

    2.3. Dirección de Censos y Demografía.

    2.4. Dirección de Geoestadística.

    2.5. Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización.

    2.6. Dirección de Recolección y Acopio.

  3. Secretaría General.

  4. Direcciones Territoriales.

  5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    5.1. Comisión de Personal.

    5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    5.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Artículo 2º Modificar el artículo 6º del Decreto 262 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Despacho del Director. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá además de las funciones previstas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:

  1. Dirigir y orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y coordinar la gestión de los organismos adscritos.

  2. Dirigir las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno nacional y los entes territoriales.

  3. Definir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.

  4. Adoptar las políticas que orienten la integración estructural y la utilización de los marcos estadísticos utilizados en el DANE, y demás entidades del país.

  5. Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica y de la información oficial básica.

  6. Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Plan Nacional de Estadística, para su aprobación.

  7. Definir la política y planes de acción de las Direcciones Territoriales, así como organizar y establecer su sede y jurisdicción.

  8. Coordinar las labores de difusión estadística del Departamento que permitan incrementar la cultura estadística en el país.

  9. Gestionar de forma coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI), o quien haga sus veces, alianzas estratégicas de cooperación técnica y programas de capacitación ante organismos...

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