Decreto número 1117 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3., y 2.2.4.10.5., y se adicionan los artículos 2.2.4.10.8., y 2.2.4.10.9., del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales - 11 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146245

Decreto número 1117 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3., y 2.2.4.10.5., y se adicionan los artículos 2.2.4.10.8., y 2.2.4.10.9., del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49931

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 estableció que la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales estará reservada a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto.

Que en Colombia no se encuentra una amplia disponibilidad de profesionales médicos en salud laboral; en este sentido, los intermediarios tienen dificultad de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.2.4.10.2., del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario - DUR del Sector Trabajo para el registro y desarrollo de actividades de intermediación en el ramo de riesgos laborales.

Que el artículo 2.2.4.10.5., del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1507 de 2015, concedió plazo hasta el 1º de julio de 2016 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales.

Que actualmente solo se han registrado ciento sesenta y seis (166) intermediarios, situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales, por lo cual es necesario modificar los requisitos señalados en el artículo 2.2.4.10.2., del Decreto 1072 de 2015 y ampliar el plazo de inscripción en el Registro Único de intermediarios.

Que de la misma manera, se hace necesario señalar el alcance de la labor de intermediación de seguros en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales, y establecer medidas para que el Ministerio pueda ejercer su labor de inspección y vigilancia y control en la materia, de manera más efectiva.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 2.2.4.10.2 del Decreto 1072 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.4.10.2., del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.4.10.2. Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros. La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, en los términos...

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