Decreto número 1126 de 2023, por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro: 2 del Decreto número 1070 de 2015 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa' en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar 'Servicios Distinguidos a la Acción Integral' - 7 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938631330

Decreto número 1126 de 2023, por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro: 2 del Decreto número 1070 de 2015 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa' en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar 'Servicios Distinguidos a la Acción Integral'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52449

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere- el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa de crear la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral" de la Fuerza Aérea Colombiana, busca estimular a sus miembros militares y personal civil, que hayan sobresalido por su desempeño o aportes en la Acción Integral; así como, reconocer los méritos del personal de entidades públicas y privadas que presten estos servicios, en beneficio de la población, en cumplimiento del artículo 2º de la Constitución Política que establece "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)".

Que atendiendo la solicitud del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana contenida en la exposición de motivos del 4 de abril de 2023 y la memoria justificativa del 23 de marzo del mismo año, del Jefe Centro de Acción Integral de la misma fuerza, se hace necesario la creación de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integrar", de acuerdo con los antecedentes que hacen parte del presente proyecto.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese la subsección 67 de la Sección 6, del Capítulo 3, del Título I, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015. "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" , el cual quedará así:

SUBSECCIÓN 67

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ACCIÓN INTEGRAL"

Artículo 2.3.1.3.6.67.1. Origen. Crease en única categoría la Medalla Militar "Servicios Distinguido a la Acción Integral", para estimular al Personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la Acción Integral de la Fuerza Aérea Colombiana.

Artículo 2.3.1.3.6.67.2. Características. La Joya: Está conformada por una cruz teutona que representa a través de sus 4 partes la unión de la solidaridad, voluntad de servicio, sinergia operacional y acción unificada. Bordeada por un ribete plateado que integra sus 13 puntas representando los 9 Comandos y 4 Grupos Aéreos de la Fuerza Aérea Colombiana, como primer plano ostenta el Águila de Gules, emblema de la aviación militar colombiana.

Así mismo posee un acabado en color plata y azul, con 3 rayos los cuales representan las capacidades de los hombres y mujeres de Acción Integral, de igual manera tiene un lazo metálico troquelado y en relieve grabado en color plata brillante, adicional tiene en su soporte superior, un conector en forma de arco de laureles.

El riel con sujetadores metálico en color plata brillante con su respectivo gancho y este debe ser troquelado para que así pueda ver el interior de la bandera o venera. La cinta se compone por 7 franjas de adentro hacia afuera en cada lado en colores, 3 tonos de gris y 1 azul. La joya en sus dimensiones; tendrá de alto 11.5 cm, ancho 5.5 cm y espesor 2 mm.

Parágrafo 1 º. La venera será un rectángulo de 40 mm de largo por 10 mm de ancho, compuesta por 7 franjas de adentro hacia afuera en cada lado, 3 tonos de gris, en alusión a las cualidades propias del personal de la Especialidad de Protección Integral: sabiduría, corazón y voluntad; y, azul en el centro, en alusión al distintivo de la aviación militar, cuya dimensión será de 1 cm de alto por 4 cm de ancho.

Parágrafo 2º. La réplica tiene las mismas características que la joya, en sus dimensiones será de 7.3 cm de alto por 3.5 cm de ancho.

Artículo 2.3.1.3.6.67.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral", de la Fuerza Aérea Colombiana estará conformado de la siguiente manera:

Artículo 2.3.1.3.6.67.4. Requisitos. Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral":

  1. Que hayan realizado labores de impacto al proceso Acción Integral de la Fuerza Aérea Colombiana y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales.

  2. Haber trabajado en el proceso de Acción Integral como mínimo 3 años, ya sean continuos o discontinuos.

Parágrafo. De manera excepcional el Consejo de la Medalla, podrá otorgar la condecoración a Personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, sin contar con el tiempo establecido.

Artículo 2.3.1.3.6.67.5. Diploma. Deberá ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, con las suficientes dimensiones: 35 cm de largo por 25 cm de ancho; en su cara principal al lado superior derecho el diseño de la joya y en el lado superior izquierdo el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana; en el centro la siguiente leyenda: "En reconocimiento a los méritos y excepcionales servicios prestados en beneficio a la Acción Integral de la Fuerza Aérea Colombiana".

Artículo 2º Adiciónese el literal "n" al numeral 5 del ordinal c) del artículo 2.3.1.3.2.1, ubicado en la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.2.1. Clasificación de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares se...

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