Decreto número 1138 de 2021, Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 'por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - 'Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas' - 23 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876405207

Decreto número 1138 de 2021, Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 'por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - 'Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas'

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51806

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1107 de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2137 de 2018 creó la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas- "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas".

Que en virtud del artículo 1º del Decreto 2137 de 2018, la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO), tiene como objeto articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno nacional involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

Que en aras del cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Comisión Intersectorial del Plan de Acción Oportuna, se requieren acciones específicas de diferentes entidades del Estado y espacios independientes que faciliten su gestión y articulación, por lo tanto, para la consecución de tales fines, resulta necesario crear un Comité en materia de diálogo social y un Comité para el funcionamiento operativo de la Comisión, así como la conformación de una Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos y su respectiva Secretaría Técnica de apoyo.

Que como consecuencia de lo anterior, se crearán las siguientes instancias: (i) Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; (ii) Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; y, (iii) la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, las cuales tendrán la siguiente misión:

(i) Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y

periodistas. Tendrá como misión promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, la articulación de entidades competentes en la materia; orientarlas en la construcción de políticas y despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la población objeto del PAO en los territorios y hacer seguimiento a los acuerdos suscritos por el Gobierno nacional en el marco de los escenarios de diálogo, concertación e interlocución promovidos por el

Comité Social del PAO.

(ii) Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Tendrá como funciones impulsar la respuesta institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; promover acciones de coordinación en materia de investigación judicial frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de la población objeto del PAO y hacer seguimiento a las situaciones que amenacen o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los mismo.

(iii) Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Tendrá como función principal, el análisis de cada uno de los casos presentados en la Mesa, permitiéndose de esta manera un seguimiento detallado de la información y los datos referentes a los homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, los cuales servirán como insumo para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal vulneración.

Que, para la creación de los Comités y la Mesa Interinstitucional mencionados, es necesario modificar los artículos 5º y 8º, y adicionar los artículos 9º,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al Decreto 2137 del 19 de noviembre de 2018, con el objeto de establecer la finalidad, composición y funciones de las instancias que se crean, entre otros aspectos.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 5º d...

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