Decreto número 1175 de 2022, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00 - 11 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907952865

Decreto número 1175 de 2022, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52092

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que mediante Decreto 882 del 26 de junio de 2020, estableció la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación del maní sin cáscara, incluso quebrantado, clasificado en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00; por el término de dos (2) años, teniendo en cuenta que la producción nacional no garantiza un suministro constante de maní sin cáscara, insumo principal para las mezclas de frutos secos, uno de los productos de mayor demanda en la industria que se centra en la variedad runner, que no se produce en Colombia.

Que la reducción del arancel del cero (0%) por ciento para el maní sin cáscara, establecida en el Decreto 882 de 2020, entró a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial número 51.357 efectuada el 26 de junio de 2020.

Que en Sesión 357 del 1º de junio de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó mantener el diferimiento del arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, previsto en el Decreto 882 de 2020 por el término de dos (2) años. Lo anterior, teniendo en cuenta que es conveniente para asegurar la competitividad de la industria nacional del maní procesado pues la producción nacional no garantiza un suministro constante de maní sin cáscara, insumo principal para las mezclas de 'frutos secos".

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en su sesión del 13 de junio de 2022, otorgó concepto de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos...

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