Decreto número 1193 de 2016, por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, y se dictan otras disposiciones - 21 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722109

Decreto número 1193 de 2016, por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49941

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2365 de 2015, se suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

Que el Gerente Liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, mediante oficio número 20162103098 del 25 de enero de 2016, remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública el programa de supresión de cargos a que refiere los artículos 5º, numeral 19 y 19 del Decreto número 2365 de 2015.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, los siguientes empleos:

Parágrafo. La supresión de los empleos como consecuencia del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los servidores públicos.

Artículo 2º

En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes empleos se mantendrán temporalmente en la planta de personal del Incoder en Liquidación hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical, o hasta el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o hasta la la terminación del proceso de liquidación; fecha a partir de la cual se entenderá suprimido el empleo:

Artículo 3º El presente decreto rige a partir...

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