Decreto número 1242 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrigen unos errores formales en el artículo 1º del Decreto número 2153 de 2016 - 19 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688851385

Decreto número 1242 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrigen unos errores formales en el artículo 1º del Decreto número 2153 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50299

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 el Gobierno nacional expidió el Arancel de Aduanas, que empezó a regir el 1º de enero de 2017 y adoptó lo dispuesto en la Decisión 812 que incorporó la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, así como los desdoblamientos nacionales y los gravámenes arancelarios vigentes.

Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en sesión 302 del 1º de marzo de 2017 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar la subpartida 8544.49.10.00, como se establece en el artículo 1º del presente decreto.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que por error de transcripción y de digitación en el artículo 1º del...

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