Decreto número 1248 de 2016, por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Córdoba - 1 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646306973

Decreto número 1248 de 2016, por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Córdoba

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49952

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 00610 de 8 de junio de 2016, el doctor Edwin José Be-saile Fayad, Gobernador del departamento de Córdoba, se declaró impedido para conocer de las actuaciones administrativas que surjan de la ejecución del contrato número 755 del 19 de diciembre de 2013, suscritos entre el departamento de Córdoba con la Fundación Conservación y Desarrollo Forestal (CDF) y la Universidad del Sinú, estimando que puede estar incurso en la causal estipulada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de fecha 13 de junio de 2016, la Procuradora Regional de Córdoba aceptó el impedimento manifestado por el doctor Edwin José Besaile Fayad, en su calidad de Gobernador de Córdoba.

Que la Secretaria de la Procuraduría Regional de Córdoba, a través de Oficio número 1038 del 14 de junio de 2016, solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, mediante auto del 13 de junio de 2016.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 13 de junio de 2016 proferido por la Procuradora Regional de Córdoba, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Córdoba.

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por...

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