Decreto número 1275 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 4, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado al Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI), de agua potable y saneamiento básico - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147441

Decreto número 1275 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 4, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado al Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI), de agua potable y saneamiento básico

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51826

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 97 establece que los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio.

Que la Ley 1450 de 2011 estableció en su artículo 130 que: "La Nación y las entidades territoriales podrán subsidiar programas de conexiones intradomiciliarias a los inmuebles de estratos 1 y 2, conforme a los criterios de focalización que defina el Gobierno nacional, en la cual establecerá los niveles de contrapartida de las entidades territoriales para acceder a estos programas".

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional reglamentó el subsidio de conexiones intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado a través del Decreto 1350 del 25 de junio de 2012 y el Decreto 490 de 2013, los cuales fueron compilados en el Decreto 1077 de 2015, en los artículos 2.3.4.4.1 hasta el. 2.3.4.4.11.

Que como resultado de la implementación del Programa de Conexiones Intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado en los municipios intervenidos desde el año 2012, se identificaron aspectos técnicos, socioambientales y procedimentales que requieren ser ajustados y/o complementados con el propósito de adecuarla a las nuevas condiciones, así como a las realidades técnicas y sociales de los municipios.

Que uno de los aspectos relevantes que se requiere reformar es el parágrafo del artículo 2.3.4.4.7. del Decreto 1077 de 2015, con el fin de permitir que municipios ubicados en zonas de difícil acceso de departamentos diferentes a los allí relacionados, puedan acceder al valor máximo del subsidio definido para estas zonas, para garantizar la operación funcional de las conexiones intradomiciliarias, teniendo en cuenta los costos de ejecución de obras en las condiciones geográficas, ambientales y constructivas que presentan.

Que en lo referente a la selección de municipios por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para implementar el Programa, se requiere modificar el criterio principal para su definición, considerando que el actual, si bien genera un orden de prioridad en cuanto a condiciones de pobreza, no garantiza que los municipios priorizados cumplan los criterios de focalización, principalmente en lo referido a la disponibilidad de redes de acueducto y manejo de aguas residuales.

Que para garantizar el funcionamiento de las conexiones intradomiciliarias en el marco del artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, para el caso que el inmueble carezca de las conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado, se hace necesario su inclusión en el subsidio del programa, fundamentado en lo establecido en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.3.4.4.1. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.3.4.4.1

Objeto del capítulo. El objeto del presente capítulo es reglamentar el subsidio del programa de conexiones intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2, en áreas urbanas y centros poblados rurales, con el fin de garantizar la conexión efectiva a los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 2º

Modifíquese el artículo 2.3.4.4.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.3.4.4.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a los programas de conexiones...

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