Decreto número 1276 de 2020, por el cual se reglamentan y desarrollan los artículos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y se dictan otras disposiciones - 23 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849685993

Decreto número 1276 de 2020, por el cual se reglamentan y desarrollan los artículos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51446

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1493 de 2011, el Decreto Ley 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de 2011 "por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones", tiene como propósito reconocer, formalizar, fomentar y regular los espectáculos públicos de las artes escénicas. Estos entendidos como las "representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimientos del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico". (art. 3º, literal a).

La precitada ley estableció un conjunto de medidas para fortalecer y facilitar la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el país, con una serie de disposiciones sobre racionalización de trámites, vigilancia y control de este tipo de eventos. Esta ley determina que los productores permanentes y ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán inscribirse en el registro que administra el Ministerio de Cultura; y que los productores ocasionales deberán constituir garantías o pólizas de seguro que amparen el pago de la contribución parafiscal creada por dicha ley.

Que el Gobierno nacional con el propósito de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública expidió el Decreto Ley 2106 de 2019. Buscando garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales".

Que el Capítulo XII del Decreto Ley 2106 de 2019 "por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", contiene las medidas de simplificación de trámites asociados al sector cultura. En el mismo, los artículos 132 a 136 están referidos a espectáculos públicos de las artes escénicas, con tres propósitos:

(i) Facilitar y promover la realización de este tipo de eventos en todo el territorio nacional, bajo unas condiciones homogéneas.

(ii) Disminuir los costos de transacción asociados, con el ánimo de que se retribuyan en la cualificación e innovación de la producción artística y técnica.

(iii) Establecer mecanismos y acciones que permitan dar cumplimiento a los requisitos de seguridad humana en las aglomeraciones de público; en igualdad de condiciones entre tos espacios culturales para los espectáculos públicos de las artes escénicas y otros espacios tales como: centros comerciales, establecimientos de comercio, bibliotecas, colegios, entre otros. Lo anterior bajo el principio constitucional de la igualdad.

El artículo 132 del precitado Decreto Ley 2106 de 2019 modifica el literal f) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 y define la categoría "Escenarios culturales para las artes escénicas". Estos deberán cumplir algunos requisitos, sin que sea necesario un permiso individualizado por cada espectáculo, función o temporada (art. 16 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 134 del Decreto Ley 2106 de 2016). De este modo, se hace necesario reglamentar las condiciones generales para la acreditación de estos requisitos y las responsabilidades de los productores que realizan eventos en este tipo de escenarios, así como su verificación y seguimiento por parte de las autoridades competentes en las alcaldías municipales y distritales.

Que el artículo 134 del Decreto Ley 2106 de 2019 tiene como propósito eliminar los permisos previos individualizados por cada espectáculo, función o temporada de espectáculos públicos de las artes escénicas que se realice en los espacios culturales para este tipo de eventos. Sin embargo, esta eliminación de permisos individualizados no es aplicable a los parques, estadios y escenarios deportivos en los cuales ocasionalmente se realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, por lo tanto, los parágrafos 4º y 5º

del mencionado artículo se refieren al permiso individualizado para estos escenarios en los que ocasionalmente se realizan estos eventos.

Que el artículo 136 del mismo Decreto Ley 2106 determina que "las capitales de departamento adelantarán las acciones requeridas para integrar la ventanilla única de registro y atención a los productores de las espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, con un portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que administra el Ministerio de Cultura, entidad que reglamentará lo pertinente para dar cumplimiento a esta disposición y que adelantará las acciones para integrarse al Portal único del Estado colombiano".

Que el Decreto 2157 del 2017 reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y adiciona el Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República, estableciendo las directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas; y el parágrafo 1º del artículo 2.3.1.5.1.2.2. del mencionado Decreto 1081 determina que: "el responsable de espacios físicos que genere aglomeraciones, entendida esta como la congregación planeada de un número pural de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una...

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