Decreto número 1283 de 2016, por el cual se designa un gobernador encargado para el departamento de Caldas - 8 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646721265

Decreto número 1283 de 2016, por el cual se designa un gobernador encargado para el departamento de Caldas

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49959

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales 1 legales, en especial las conferidas en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 2016-551 del 28 de junio de 2016, la doctora Ethel Sariah Marino Mesa, Secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administra-ivo del Consejo de Estado, comunicó al señor Presidente de la República que, mediante iuto admisorio de la demanda de 3 de marzo de 2016, se decretó la "medida cautelar de uspensión provisional de los efectos del acto declaratorio de elección del señor Guido tcheverry Piedrahíta como Gobernador del Departamento de Caldas, contenido en E26 JOB de noviembre de 2015" por lo que le solicitó proceder conforme a su competencia.

Que el Gobierno Nacional procedió a expedir el Decreto 1195 del 21 de julio de 2016, nediante el cual suspendió al señor Guido Echeverry Piedrahíta, identificado con la cédula le ciudadanía 1418637, y designó como gobernador encargado del departamento de Caldas il doctor Gabriel Vallejo López, identificado con la cédula de ciudadanía 10.273.177, con :l fin de evitar vacíos de poder o de autoridad y garantizar la permanencia en la prestación le los servicios públicos a cargo del departamento; designación que finalizaría una vez el 'artido de la U presentara la terna, se verificara el cumplimiento de los requisitos de los andidatos y se hiciera la designación.

Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias lel 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-)0 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la lesignación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente e la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coali-ión por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser ésta la interpretación conforme l ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades erritoriales y del voto programático.

Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las altas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últi-as, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.

Que el "Documento de Coalición Programática y...

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