Decreto número 1289 de 2015, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49546 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como obj etivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
Que al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le corresponde fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior.
Que en virtud de lo anterior, las funciones de promoción de los instrumentos de exportación e inversión deben estar a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, razón por la cual se debe modificar la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
DECRETA:
"11. Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación de las zonas francas, las sociedades de comercialización internacional, las zonas especiales económicas de exportación, así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias".
"Artículo 7º. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes:
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Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
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Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
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Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
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Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.
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Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva conferencia se refiera a los temas de comercio internacional y de desarrollo empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integración económica hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de negociaciones comerciales y de integración.
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Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país, en desarrollo de la política recomendada por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado.
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Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.
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Imponer, mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producción nacional.
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Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.
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Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Comercio, Industria y Turismo, y vigilar el curso de su ejecución.
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Suscribir en nombre de la...
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