Decreto número 1292 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías - 14 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147483

Decreto número 1292 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51827

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2020 dispone en el pacto VI por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional, el propósito de reformar la estructura organizacional de entidades del sector, de la cual hace parte el Invias. Así mismo la Comisión de Expertos en Infraestructura de Transporte en los resultados del estudio de 2019 precisa la necesidad de la modernización y el fortalecimiento institucional del Invias.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), en la sesión del 8 de julio de 2020, según consta en Acta número 03 de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura, en consideración de lo cual se determinan las funciones de sus dependencias.

Que el Invías presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme a lo establecido en los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, el cual obtuvo concepto técnico favorable del citado Departamento Administrativo.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Invías.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, Funciones, Patrimonio

Artículo 1º Objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías).

El Instituto Nacional de Vías (Invías), tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Artículo 2º Funciones del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías (Invías), desarrollará las siguientes funciones generales:

2.1 Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de transporte de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte.

2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.

2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.

2.4 Adelantar investigaciones, estudios, análisis y proyectos para aportar lineamientos técnicos al Sector.

2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico, así como en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten, se cuente con recursos o se acuerde con el Invías.

2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo.

2.7 Realizar operaciones financieras que permitan anticipar recursos futuros u otros esquemas tendientes a la obtención de nuevas fuentes de financiación.

2.8 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

2.9 Elaborar, conforme a los planes del sector y de la entidad, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.

2.10 Llevar a cabo todas las acciones relacionadas con: la contribución nacional de valorización, obras por impuestos, regalías, cooperación, de conformidad con la normatividad vigente y/o los lineamientos del Ministerio de Transporte.

2.11 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.

2.12 Adelantar los conceptos, estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la contribución nacional de valorización en relación con la infraestructura del sector transporte, de conformidad con la ley.

2.13 Ejercer como administrador tributario de la contribución nacional de valorización conforme a las normas vigentes.

2.14 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.

2.15 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.

2.16 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.

2.17 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo y prioridades nacionales.

2.18 Supervisar la ejecución de las obras y proyectos conforme a los planes y prioridades nacionales.

2.19 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.20 Definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

2.21 Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio de la investigación e implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte.

2.22 Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de los contratos de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las reversiones. Esta infraestructura pasa a ser competencia del Invías, exceptuando los pasos urbanos por ciudades capitales, conforme con el Decreto 2171 de 1992.

2.23 Las demás que se le asignen.

Artículo 3º Patrimonio del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Vías (Invías), los siguientes bienes:

3.1 Los recursos de la nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías (Invías).

3.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

3.4 Los recursos del crédito.

3.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo.

3.6 Los ingresos provenientes de la titularización del recaudo de peajes u otros activos.

3.7 Los, ingresos provenientes de la venta y otras figuras legales que permitan la explotación económica de sus activos y derechos.

3.8 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.

3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que se le transfirieron del extinto Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y de la extinta Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías).

3.10 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte le transfiera, por disposición legal.

3.11 Los demás bienes, fondos públicos, rentas e ingresos que se le asignen o destinen al Instituto Nacional de Vías, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 33

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 4º Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones y procesos el Instituto Nacional de Vías (Invías), tendrá la siguiente estructura:

4.1. Consejo Directivo

4.2. Dirección General 4.2.1.Subdirección General 4.2.2.Oficina Asesora de Planeación 4.2.3.Oficina de Control Interno 4.2.4.Oficina de Control Disciplinario

4.2.5.Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) 4.2.6.Direcciones Territoriales

4.2.6.1. Dirección Territorial Antioquia

4.2.6.2. Dirección Territorial Atlántico

4.2.6.3. Dirección Territorial Bolívar

4.2.6.4. Dirección Territorial Boyacá

4.2.6.5. Dirección Territorial Caldas

4.2.6.6. Dirección Territorial Caquetá

4.2.6.7. Dirección Territorial Casanare

4.2.6.8. Dirección Territorial Cauca

4.2.6.9. Dirección Territorial Cesar

4.2.6.10. Dirección Territorial Chocó

4.2.6.11. Dirección Territorial Córdoba

4.2.6.12. Dirección Territorial Cundinamarca

4.2.6.13. Dirección Territorial Guajira

4.2.6.14. Dirección Territorial Huila

4.2.6.15. Dirección Territorial Magdalena

4.2.6.16. Dirección Territorial Meta

4.2.6.17. Dirección Territorial Nariño

4.2.6.18. Dirección Territorial Norte de Santander'

4.2.6.19. Dirección Territorial Putumayo

4.2.6.20. Dirección Territorial Quindío

4.2.6.21. Dirección Territorial Risaralda

4.2.6.22. Dirección Territorial Santander

4.2.6.23. Dirección Territorial Sucre

4.2.6.24. Dirección Territorial Tolima

4.2.6.25. Dirección Territorial Valle

4.2.6.26. Dirección Territorial de Ocaña

4.3. Dirección Técnica y de Estructuración

4.3.1 Subdirección de Planificación de Infraestructura

4.3.2 Subdirección de Estructuración de Proyectos

4.3.3 Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación

4.3.4 Subdirección de Gestión del Riesgo

4.3.5 Subdirección de Sostenibilidad

4.4. Dirección de Ejecución y Operación

4.4.1 Subdirección de Modernización de Carreteras Nacionales

4.4.2 Subdirección Gestión Integral de Carreteras Nacionales

4.4.3 Subdirección de Vías Regionales

4.4.4 Subdirección Marítima, Fluvial y Férrea

4.5. Dirección Jurídica

4.5.1 Subdirección de Procesos de Selección Contractuales

4.5.2 Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos

4.5.3 Subdirección de Defensa, Jurídica

4.6. Secretaría General

4.6.1 Subdirección Financiera

4.6.2...

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