Decreto número 1296 de 2016, por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones - 10 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094485

Decreto número 1296 de 2016, por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49961

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías;

Que el inciso 2º del artículo 361 de la Constitución Política establece que: "Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipiosy distritos conpuertos marítimos y fluviales

por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos";

Que el inciso segundo del parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero;

Que a su vez el artículo 11 de la Ley 1744 de 2014 señaló que con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4º de la mencionada ley, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en "Proyectos de Inversión" y en "Compensación Asignaciones Directas", y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento;

Que el inciso 2º del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, señala que el Gobierno nacional, durante el primer trimestre del segundo año, mediante decreto, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año

2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones. El monto restante a compensar se asignará en el siguiente bienio;

Que en el Decreto 724 de 2015 se compensó el 50% del mismo año de conformidad con el inciso 1º del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014;

Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015, señala el procedimiento para calcular la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso 2º del parágrafo transitorio 2º del artículo 361 de la Constitución Política;

Que el Departamento Nacional de Planeación, remitió mediante Oficios números 1-2016022564 del 17 de marzo de 2016 y 1-2016-024393 del 29 de marzo de 2016, el cálculo del ajuste a la compensación 2015 y el adelanto del 50% de la compensación del 2016, con base en: i) la información remitida por el Ministerio de Minas y Energía mediante oficios con Radicados Internos del DNP número 20166630060192 del 12 de febrero de 2016 y número 201666330130172 del 15 de marzo de 2016 y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficios con Radicado Interno número 20166630074152 del 18 de febrero de

2016 y número 20166630130922 del 15 de marzo de 2016, ii) la información contenida en la Ley 1744 de 2014 y iii) el cálculo del valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

COMPENSACIÓN 2015

Artículo 1º Contracredítese el Capítulo II - Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios, Subcapítulo 2 - Fondo de Desarrollo Regional (FDR) Compensación asignaciones directas, la suma de ciento cincuenta y dos mil ochocientos noventa y siete millones ciento treinta y tres mil ciento cuarenta pesos ($152.897.133.140) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO CAPÍTULO II

Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios. Subcapítulo 2 - Fondo de Desarrollo Regional (FDR)

Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Compensación 2015 decreto 724 de 2015 Compensación 2015 según recaudo Ajustes al decreto 724 de 2015
ii PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 296.326.424.372 449.223.557.512 152.897.133.140
2 FONDO DE DESARROLLO REGIO-NAL-FDR 296.326.424.372 449.223.557.512 152.897.133.140
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 296.326.424.372 449.223.557.512 152.897.133.140
05000 ANTIOQUIA 14.098.195.417 22.044.528.900 7.946.333.483
compensación asignaciones directas 14.098.195.417 22.044.528.900 7.946.333.483
08000 ATLÁNTICO 35.886.587 58.988.556 23.101.969
compensación asignaciones directas 35.886.587 58.988.556 23.101.969
13000 BOLÍVAR 18.473.947.902 27.523.063.604 9.049.115.702
compensación asignaciones directas 18.473.947.902 27.523.063.604 9.049.115.702
15000 BOYACÁ 20.488.219.151 30.153.579.217 9.665.360.066
compensación asignaciones directas 20.488.219.151 30.153.579.217 9.665.360.066

Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Compensación 2015 decreto 724 de 2015 Compensación 2015 según recaudo Ajustes al decreto 724 de 2015
17000 CALDAS 277.989.875 408.663.016 130.673.141
compensación asignaciones directas 277.989.875 408.663.016 130.673.141
18000 CAQUETÁ 540.804 28.877 (511.927)
compensación asignaciones directas 540.804 28.877 (511.927)
19000 CAUCA 1.205.536.859 1.912.616.881 707.080.022
compensación asignaciones directas 1.205.536.859 1.912.616.881 707.080.022
20000 CESAR 24.971.833.160 38.486.596.117 13.514.762.957
compensación asignaciones directas 24.971.833.160 38.486.596.117 13.514.762.957
23000 CÓRDOBA 37.857.429.914 55.583.928.996 17.726.499.082
compensación asignaciones directas 37.857.429.914 55.583.928.996 17.726.499.082
25000 CUNDINAMARCA 3.040.279.583 4.657.547.407 1.617.267.824
compensación asignaciones directas 3.040.279.583 4.657.547.407 1.617.267.824
27000 CHOCÓ 3.081.090.695 4.032.235.393 951.144.698
compensación asignaciones directas 3.081.090.695 4.032.235.393 951.144.698
41000 HUILA 23.588.318.178 36.653.524.506 13.065.206.328
compensación asignaciones directas 23.588.318.178 36.653.524.506 13.065.206.328
44000 LA GUAJIRA 27.818.923.539 43.125.082.285 15.306.158.746
compensación asignaciones directas 27.818.923.539 43.125.082.285 15.306.158.746
47000 MAGDALENA 7.236.603.326 10.842.591.290 3.605.987.964
compensación asignaciones directas 7.236.603.326 10.842.591.290 3.605.987.964
50000 META 12.194.187.035 18.744.660.238 6.550.473.203
compensación asignaciones directas 12.194.187.035 18.744.660.238 6.550.473.203
52000 NARIÑO 1.291.522.006 2.160.599.953 869.077.947
compensación asignaciones directas 1.291.522.006 2.160.599.953 869.077.947
54000 NORTE DE SANTANDER 416.956.608 946.908.138 529.951.530
compensación asignaciones directas 416.956.608 946.908.138 529.951.530
63000 QUINDÍO 741.761 1.001.560 259.799
compensación asignaciones directas 741.761 1.001.560 259.799
66000 RISARALDA 437.329 711.645 274.316
compensación asignaciones directas 437.329 711.645 274.316
68000 SANTANDER 28.489.253.129 43.608.139.125 15.118.885.996
compensación asignaciones directas 28.489.253.129 43.608.139.125 15.118.885.996
70000 SUCRE 16.548.489.870 23.535.165.734 6.986.675.864
compensación asignaciones directas 16.548.489.870 23.535.165.734 6.986.675.864
73000 TOLIMA 25.643.801.772 38.369.916.969 12.726.115.197
compensación asignaciones directas 25.643.801.772 38.369.916.969 12.726.115.197
76000 VALLE DEL CAUCA 152.620.423 238.442.771 85.822.348
compensación asignaciones directas 152.620.423 238.442.771 85.822.348
81000 ARAUCA 10.073.425.686 15.655.985.995 5.582.560.309
compensación asignaciones directas 10.073.425.686 15.655.985.995 5.582.560.309
85000 CASANARE 12.059.474.795 18.643.741.015 6.584.266.220
compensación asignaciones directas 12.059.474.795 18.643.741.015 6.584.266.220
86000 PUTUMAYO 7.155.501.814 11.638.146.280 4.482.644.466
compensación asignaciones directas 7.155.501.814 11.638.146.280 4.482.644.466
88000 ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS 50.462.086 104.340.592 53.878.506
compensación asignaciones directas 50.462.086 104.340.592 53.878.506
91000 AMAZONAS 14.098 10.820 (3.278)
compensación asignaciones directas 14.098 10.820 (3.278)
97000 VAUPÉS 1.585.760 2.084.126 498.366
compensación asignaciones directas 1.585.760 2.084.126 498.366
99000 VICHADA 73.155.210 90.727.506 17.572.296
compensación
...

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