Decreto número 1298 de 2016, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca - 10 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094445

Decreto número 1298 de 2016, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49961

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número RC 2016-2438 del 31 de mayo de 2016, radicado ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el doctor Maurice Armitage Cadavid, Alcalde del municipio de Santiago de Cali, se declaró impedido para conocer y adelantar las actuaciones administrativas y/o judiciales que tengan relación con el Club Campestre de Cali, por considerar que se encuentra incurso en la causal de la que trata el numeral 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto número 807 de fecha 15 de junio de 2016, con número de radicación IUS-2016-196036, la doctora Adriana Patricia Barco Ortiz, Procuradora Regional del Valle del Cauca, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Maurice Armitage Cadavid, en su calidad de Alcalde municipal de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, al encontrar configurada la causal invocada.

Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a través de Oficio número MCBQ-2016-5831 del 15 de junio de 2016, solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara a un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 15 de junio de 2016, con radicación IUS-2016-196036.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de 15 de junio de 2016, proferido por la Procuradora Regional del Valle del Cauca, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, que adelante las actuaciones administrativas y/o judiciales relacionadas con el Club Campestre de Cali.

Que no obstante la autonomía...

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