Decreto número 1312 de 2023, por el cual se sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1066 de 2015, para publicar el número de Diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periodo constitucional 2024-2027 - 10 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941679565

Decreto número 1312 de 2023, por el cual se sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1066 de 2015, para publicar el número de Diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periodo constitucional 2024-2027

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52483

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 211 del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral), en concordancia con el artículo 16 de la Ley 2200 de 2022, modificado por el artículo 2º de la Ley 2298 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1 º del artículo 299 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2007, establece que en cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31.

Que, en concordancia con la anterior disposición, el artículo 16 de la Ley 2200 de 2022, modificado por el artículo 2º de la Ley 2298 de 2023, estableció las reglas para determinar el número de Diputados a elegir por cada departamento, en los siguientes términos:

"(... ) Para determinar el número de Diputados que componen las Asambleas Departamentales, dentro de los límites señalados por el artículo 299 de la Constitución Política, se aplicarán las reglas siguientes: Los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán Asambleas de 11 Diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el máximo de 31.

Parágrafo. Cada vez que un nuevo censo fuere aprobado por ley de la República, las bases anteriores se aumentarán en la misma proporción del incremento de población que de él resultare.

Parágrafo Transitorio. Hasta que se adopte un nuevo censo mediante ley aprobada por el Congreso de la República, el número de Diputados de las Asambleas Departamentales será igual al determinado por el Gobierno nacional para las elecciones territoriales que tuvieron lugar en 2019".

Que en relación con la población que se debe tener en cuenta para publicar el número de Diputados, el artículo transitorio 54 de la Constitución Política adoptó "para todos los efectos constitucionales y legales, los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado el 15 de octubre de 1985". (Resaltado fuera de texto original).

Que mediante Resolución número 28229 del 14 de octubre 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para...

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