Decreto número 1326 de 2023, por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023 - 10 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941679582

Decreto número 1326 de 2023, por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52483

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, el programa nacional "Computadores para Educar" aprobado por documento CONPES 3063 del 23 de diciembre de 1999, y en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto número 2324 de 2000, se constituyó como una asociación sin ánimo de lucro entre entidades públicas, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), organizada bajo las leyes colombianas, en el marco del artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

Que, el programa Computadores para Educar tiene como misión impulsar la innovación educativa con tecnologías digitales en las instituciones educativas oficiales del país, contribuyendo al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad, promoviendo con esto el acceso a la tecnología y a la generación de conocimiento.

Que, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" en su Capítulo 2, numeral 4 "Conectividad digital para cambiar vidas", establece que se diseñará e implementará el uso y la apropiación de las TIC con enfoque diferencial. Dicha estrategia deberá incluir: i) La creación de rutas de atención, programas virtuales y laboratorios digitales en las diferentes regiones del país. ii) La modernización del sistema educativo que permita brindar a las niñas, niños y jóvenes, así como a la comunidad educativa, instrumentos para involucrarse en el mundo de la tecnología. iii) La implementación de iniciativas para generar cultura y apropiación de hábitos de uso seguro de tecnologías digitales desde la educación temprana, con énfasis en la protección de menores en los entornos digitales.

Que, el parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispuso que: los equipos que se obtengan en el Programa "Computadores para Educar' o el que haga sus veces, podrán ser entregados directamente a menores de edad en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, el MinTIC diligenció el...

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