Decreto número 1328 de 2021, por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta interna del ministerio de relaciones exteriores. - 20 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877558936

Decreto número 1328 de 2021, por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta interna del ministerio de relaciones exteriores.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51833

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Yasmine Helena Urrutia Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía número 52440777, es funcionaria perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que mediante Decreto número 803 del 8 de mayo de 2018, fue trasladada a la planta externa la señora Yasmine Helena Urrutia Sanabria, cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Toronto, Canadá.

Que la señora Yasmine Helena Urrutia Sanabria, tomó posesión del cargo el 27 de julio de 2018.

Que mediante Decreto número 273 del 21 de febrero de 2019, fue comisionada dentro de la planta externa la señora Yasmine Helena Urrutia Sanabria, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Toronto, Canadá.

Que la señora Yasmine Helena Urrutia Sanabria, tomó posesión del cargo el 1 º de marzo de 2019.

Que según lo establecido en el literal a) del artículo 37 del Decreto-ley 274 de 2000 el tiempo de servicio en el exterior será de 4 años continuos, prorrogables hasta por 2 años más, según las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, el cual deberá tener en cuenta la voluntad del funcionario.

Que el literal c) del artículo 37 del Decreto-ley 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso.

Que el artículo 40 del Decreto-ley 274 de 2000 señala que, constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contenidos en los literales a) y b) del artículo 37 de este Estatuto, además de las previstas en el literal d. del mismo artículo 37 y en el artículo 91 de este Decreto, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales por la Comisión de...

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