Decreto número 133 de 2018, por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 1077 de 2015 en relación con la participación de las Cajas de Compensación Familiar en la asignación de subsidios familiares de vivienda, la expedición de certificaciones de elegibilidad y el otorgamiento de créditos hipotecarios y se dictan otras disposiciones - 19 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701526965

Decreto número 133 de 2018, por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 1077 de 2015 en relación con la participación de las Cajas de Compensación Familiar en la asignación de subsidios familiares de vivienda, la expedición de certificaciones de elegibilidad y el otorgamiento de créditos hipotecarios y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50481

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho;

Que, con el fin de concretar el derecho a la vivienda, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Constitución Política, el Estado se ha fijado como objetivo el desarrollo de una política de vivienda acorde a las condiciones socioeconómicas particulares de los hogares potencialmente beneficiarios;

Que el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 determina que las Cajas de Compensación Familiar (CCF) deben constituir Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis), en seguimiento a las políticas fijadas por el Gobierno nacional;

Que cada Fovis está constituido por los aportes que realice la respectiva Caja de Compensación Familiar y sus rendimientos, en los porcentajes definidos para el año 2002 en el artículo 63 de la Ley 633 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 29 de la Ley 1430 de

2010;

Que el artículo 2º de la Ley 3a de 1991 dispone que las Cajas de Compensación Familiar integran el Subsistema de Financiación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social;

Que resulta necesario garantizar el acceso en términos de igualdad al subsidio familiar de vivienda a todo tipo de hogares, incluidos los hogares unipersonales;

Que a pesar de que las Cajas de Compensación Familiar buscan atender una población con condiciones de ingreso similares a la de los programas ofertados por el Gobierno nacional, el monto y distribución de estos subsidios es diferente a los ofrecidos en los programas gubernamentales en la actualidad, luego las modificaciones introducidas al programa Mi Casa Ya mediante el Decreto número 729 de 2017, por lo que se requiere la modificación del valor del subsidio familiar de vivienda para garantizar la igualdad en las condiciones para el cierre financiero de los hogares que acceden al subsidio familiar de vivienda a través de las Cajas de Compensación Familiar;

Que las Cajas de Compensación Familiar cuentan con la capacidad técnica para operar como entidades evaluadoras respecto de planes de soluciones de vivienda y verificar el cumplimiento de requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo resistencia;

Que las circunstancias de imposibilidad para postular al subsidio familiar de vivienda no pueden resultar lesivas para aquellos hogares que, al verse imposibilitados a alcanzar un cierre financiero para la aplicación del subsidio y no renunciar a él oportunamente, resultan sancionados por hechos que no son imputables a circunstancias sobre las cuales puedan ejercer algún control;

Que resulta necesario ampliar los términos relacionados con los trámites administrativos que deben adelantar las Cajas de Compensación Familiar, en relación con la selección, seguimiento y supervisión de proyectos; el pago del subsidio familiar de vivienda; y la apropiación e imputación de recursos provenientes de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis), con el fin de garantizar la apropiada ejecución de las políticas y programas de vivienda a su cargo;

Que es necesario propender por la generación de oferta de vivienda, lo cual requiere de eliminar barreras administrativas y facilitar los procedimientos para estimular la producción de vivienda en las regiones que a la fecha cuenta con la menor cantidad de subsidios familiares de vivienda de las CCF y facilitar la movilidad de las CCF en relación con sus afiliados;

Que la ampliación del plazo de reintegro a los Fovis de los recursos destinados al otorgamiento de créditos hipotecarios y microcréditos para la adquisición de vivienda de interés social, disminuye el valor de las cuotas que el hogar debe pagar hasta en un 14%, lo que permite que, para cierto segmento de la población, el pago de las cuotas de crédito hipotecario se facilite y se alivie la carga financiera que deban asumir,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

"2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo".

Artículo 2º Modificar el artículo 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.1.1.1.1.8. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbana se determinará de la siguiente manera:

  1. El monto del SFV que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, en el marco de Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinará teniendo en cuenta el puntaje Sisbén vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignación del SFV, así:

    1. Adquisición de Vivienda nueva o usada: El valor corresponderá, como máximo, al que se indica en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en la siguiente tabla:

    2. Construcción en sitio propio: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho

      (18) SMMLV;

    3. Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a once y medio

      (11.5) SMMLV;

    4. Mejoramiento de vivienda saludable: El valor corresponderá, como máximo, a ocho (8) SMMLV.

      En el caso de la denominada "Bolsa para Postulaciones de Ahorro...

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