Decreto número 1335 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1060 de 2015, que establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial - 18 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575464974

Decreto número 1335 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1060 de 2015, que establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49547

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-871 del 2 de diciembre de 2013, M. P. Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, revocó la sentencia denegatoria de segunda instancia proferida el 3 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Secretaría de Educación y Cultura del departamento del Tolima, Expediente Número 2013-00380, y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la autonomía e identidad cultural de la comunidad étnica y etnoeducadores accionantes;

Que como resultado de lo anterior, se ordenó a la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Tolima, en coordinación con la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, adelantar el proceso de concertación a través del mecanismo de consulta previa con la comunidad étnica de los accionantes, para establecer si los docentes que estaban ejerciendo sus cargos en provisionalidad en los territorios ancestrales de dicha comunidad se encontraban autorizados como etnoeducadores, a efecto de que los docentes escogidos pudieran ser nombrados en propiedad, previo el cumplimiento y acreditación de los requisitos exigidos para tales propósitos en la misma providencia;

Que la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013, se constituye en un mecanismo transitorio que deberá cumplirse hasta tanto no sea expedido el Estatuto Especial para Etnoeducadores Indígenas que regule su ingreso, permanencia y retiro del empleo del cual sean titulares;

Que la misma Sentencia T-871 de 2013 entre otras determinaciones, ordenó requerir al Departamento Administrativo de la Función Pública -tercero ajeno a la citada acción de tutela- para que armonizara sus actos administrativos a los parámetros de la jurisprudencia constitucional sobre el nombramiento en propiedad de los etnoeducadores; mientras que a la Defensoría del Pueblo le impuso la ejecución de labores de asesoría y acompañamiento a la comunidad étnica e indígena accionante y a sus organizaciones sociales en el desarrollo del proceso de designación de los etnoeducadores en propiedad;

Que en consecuencia, ante el requerimiento judicial efectuado, se hace necesario modificar...

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