Decreto número 1357 de 2021, por el cual se reglamentan los literales a), b), e), d) y e) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 28 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877858121

Decreto número 1357 de 2021, por el cual se reglamentan los literales a), b), e), d) y e) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51841

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de los literales a), b), c), d) y e) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos.

Que el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y estableció en el numeral 2 lo siguiente:

"ARTÍCULO 260-7. JURISDICCIONES NO COOPERANTES, DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN Y REGÍMENES TRIBUTARIOS PREFERENCIALES. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se tendrán las siguientes definiciones: (...).

2. Los regímenes tributarios preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los siguientes criterios: a) Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares; b) Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten; c) Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; d) Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica; e) Aquellos regímenes a los que sólo pueden tener acceso personas o entidades consideradas como no residentes de la jurisdicción en la que opera el régimen tributario preferencial correspondiente (ring fencing).

(...). "

Que mediante Sentencia C-492 de 2019, se declaró la exequibilidad de la Ley 1950 de 2019 "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos", suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la "Convención de

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos", hecha en París el 14 de diciembre de 1960".

Que una vez agotado el proceso de ratificación interna previsto en la Constitución Política de Colombia, el 28 de abril de 2020, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), recibió el instrumento de adhesión de Colombia, mediante el cual Colombia entró a formar parte de la OCDE.

Que Colombia, junto con más de 135 países, es parte del Marco Inclusivo sobre BEPS (por sus siglas en inglés) de la OCDE/G20 y se comprometió a implementar las quince acciones del Plan de Acción BEPS, encaminadas a adoptar medidas para combatir las prácticas erosivas de la base imponible y el traslado artificial de beneficios a terceras jurisdicciones.

Que dentro del Plan de Acción BEPS (por sus siglas en inglés), la Acción 5 se encarga de combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, siendo esta Acción uno de los cuatro estándares mínimos de obligatoria implementación dentro del proyecto BEPS por parte de los países que hacen parte del Marco Inclusivo.

Que en cumplimiento de los compromisos anteriores, Colombia ha venido adoptando una serie de medidas basadas en la Acción 5 del proyecto BEPS (por sus siglas en inglés), con la intención de cumplir con el estándar mínimo y contribuir con la identificación de regímenes tributarios preferenciales que sean perjudiciales y puedan erosionar la base gravable...

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