Decreto número 1384 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1019 de 2004 y se dictan otras disposiciones - 22 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575740254

Decreto número 1384 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1019 de 2004 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49551

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1019 de 2004 modifica la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y establece las funciones de sus dependencias.

Que en sesión del día 4 de julio de 2014 según Acta número 114 el Consejo Directivo de la caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura interna de la entidad, en el sentido de modificar unas funciones.

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 5º del Decreto número 1019 de 2004 quedará así:

"Artículo 5º. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la interpretación de normas constitucionales y legales, así como en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico.

  2. Revisar los actos administrativos que se deriven de la contratación, los pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas impartiendo la aprobación final a estas últimas.

  3. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina que tengan relación con la misión y competencias de la entidad y propender a su difusión.

  4. Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, ante las autoridades competentes en los casos en que determine el Director.

  5. Coordinar con las dependencias de la entidad, la adopción de una doctrina e interpretación jurídica en aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento.

  6. Elaborar los proyectos de ley, decretos, acuerdos y demás disposiciones concernientes a las actividades de la entidad, que la Dirección deba someter a consideración de las instancias Pertinentes.

  7. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones, cumplimiento de sentencias, en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Caja de Sueldos de Retiro de la...

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