Decreto numero 1387 de 2022, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el monto mínimo de participaciones en los Fondos de Inversión Colectiva y se dictan otras disposiciones - 28 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908734580

Decreto numero 1387 de 2022, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el monto mínimo de participaciones en los Fondos de Inversión Colectiva y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52109

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a) y c) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005, el artículo 110 numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Gobierno nacional ha sido el de contribuir en el desarrollo del mercado de capitales, como un complemento natural del sistema financiero para impulsar el crecimiento económico, el progreso empresarial y la equidad.

Que con el objetivo de continuar incentivando la promoción de un mercado de capitales cada vez más eficiente, dinámico y profundo, es pertinente continuar realizando modificaciones normativas que faciliten la operación y el acceso a los instrumentos de inversión y de esta manera contribuir a la creación de alternativas tendientes a promover el desarrollo de los vehículos de inversión colectiva.

Que la industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de desarrollo relevante en la región, y en este sentido, se hace necesario

realizar ajustes en los requisitos de operación y liquidación de dichos vehículos, reconociendo así las dinámicas propias de la industria.

Que con el fin de promover la integración regional de las infraestructuras del mercado de valores y contribuir al desarrollo del mercado de capitales, se hace necesario autorizar la participación de las sociedades fiduciarias y de las sociedades comisionista de bolsa en el capital de las sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores.

Que, dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8º del artículo de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081

de 2015.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del...

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