Decreto número 1389 de 2022, por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos, y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos - 28 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908734639

Decreto número 1389 de 2022, por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos, y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52109

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política, 147 de la Ley 1955 de 2019 y 230 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al principio de "masificación del Gobierno en línea", hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones.

Que el artículo 147 de la Ley 1955 del 2019, "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", establece como uno de los principios orientadores de los proyectos de transformación digital, el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos públicos, con un enfoque de apertura por defecto.

Que el artículo 230 de la Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, establece, entre otras, como acciones prioritarias para el cumplimiento de la política de Gobierno Digital, el aprovechamiento de datos públicos.

Que, a través del Decreto 767 del 16 de mayo de 2022, se subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DUR-TIC), para establecerse los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital. En este sentido, el artículo 2.2.9.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015 establece que la Política de Gobierno Digital se entiende como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar

positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio.

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, la Política de Gobierno Digital se debe desarrollar a través de un esquema que articula los elementos que la componen, a saber: gobernanza, innovación pública digital, habilitadores, líneas de acción, e iniciativas dinamizadoras, estableciendo el habilitador de Arquitectura, que tiene como objetivo que los sujetos obligados a esta Política desarrollen capacidades para el fortalecimiento institucional, implementando el enfoque de arquitectura empresarial en la gestión, Gobierno y desarrollo de proyectos con componentes de Tecnologías de la Información.

Que el numeral 4 del artículo 2.2.9.1.2.1 Decreto 1078 de 2015, establece como uno de los elementos que componen la estructura de la Política de Gobierno Digital, la línea de acción denominada "Decisiones basadas en datos", la cual busca promover el desarrollo económico y social del país impulsado por datos, entendiéndolos como infraestructura y activos estratégicos, a través de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio, reutilización y explotación de los datos, que den cumplimiento a las normas de protección y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de decisiones y la prestación de servicios de los sujetos obligados.

Que el documento CONPES 3920 de 2018 "Política Nacional De Explotación De Datos (BigData)"estableció la necesidad de diseñar e implementar la infraestructura de datos, al ser los datos activos que generan valor económico y social, que requieren su definición, implementación, mantenimiento y explotación a partir de la infraestructura de datos.

Que el Documento CONPES 3975 de 2019, "Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial", establece que Colombia debe seguir desarrollando una infraestructura de datos completa y que permita el diseño e implementación de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en el país, priorizando la creación e identificación de bases de datos masivos que sean interoperables y contengan información estructurada, así como disminuyendo barreras innecesarias e injustificadas al acceso a datos, para los desarrolladores de esta tecnología.

Que el documento CONPES 4023 de 2021, "Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia", establece que la consolidación de la infraestructura de datos en el país carece de un marco de gobernanza que articule las políticas, normativas y lineamientos para la disponibilidad, intercambio y reutilización de datos y que permita su sostenibilidad en el largo plazo.

Que, como parte de los compromisos del CONPES 4023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC) expidió a través del Plan Nacional de Infraestructura de Datos (PNID) estableciendo los lineamientos generales para su implementación, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos. Conforme con este PNID, corresponde al MinTIC expedir el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, que permitirá la articulación y coordinación de la infraestructura de datos del Estado colombiano.

Que el documento CONPES 4070 de 2021, sobre "Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de Estado Abierto", establece acciones para generar confianza ciudadana en la institucionalidad pública y avanzar en una agenda de construcción conjunta de soluciones a los problemas públicos, señalando que el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es un atributo esencial de la apuesta por un Estado abierto. Que, para explotar el potencial que tienen los datos de transformar el actuar del sector público, resulta fundamental establecer reglas y principios claros y comunes a todos los actores que intervienen en las etapas relevantes del ciclo de vida de los datos, desde entidades públicas, funcionarios públicos, usuarios, sector privado, academia, y demás actores.

Que, en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, "Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", las disposiciones del presente proyecto de decreto fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2022 y el 29 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 24

LINEAMIENTOS GENERALES PARA FORTALECER LA GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y SE CREA EL MODELO DE GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS

CAPÍTULO 1 LINEAMIENTOS GENERALES: Artículos 2.2.24.1.1 a 2.2.24.1.5

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES,

LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS

Artículo 2.2.24.1.1 Objeto.

El presente título tiene por objeto reglamentar parcialmente el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de infraestructura de datos y crear el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos.

Artículo 2.2.24.1.2 Ámbito de aplicación

Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en el presente título serán las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones públicas o administrativas. Para los efectos del presente título, a todos ellos se les dará el nombre de autoridades o sujetos obligados.

Parágrafo 1º. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente título en las Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los entes autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, y demás normas concordantes.

Parágrafo 2º. Las personas jurídicas de derecho privado podrán aplicar las disposiciones contenidas en el presente título, siempre que lo aplicado no resulte contrario a su naturaleza y a las disposiciones que regulan su actividad o servicio. En cualquier caso, las personas jurídicas de derecho privado sujetarán sus actuaciones a las disposiciones especiales que regulen su actividad o servicio.

Artículo 2.2.24.1.3 Definiciones.

Para efectos de lo establecido en este título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Dato: Es una representación simbólica (numérica, alfabética, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa. Los datos describen hechos empíricos, sucesos y entidades; son considerados activos transversales para el funcionamiento de diversos procesos y operaciones de entidades públicas y privadas.

  2. Gobernanza de la infraestructura de datos: La gobernanza de la Infraestructura de datos del Estado es el conjunto de normas, políticas, estándares, roles y responsabilidades que permiten potenciar el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos. La gobernanza facilita la articulación de acciones del sector público, privado, la academia y la sociedad civil, y genera un escenario de confianza y...

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