Decreto número 1393 de 2018, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736328569

Decreto número 1393 de 2018, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50673

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 25 del Decreto-ley 589 de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 3 del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición;

Que el citado artículo transitorio señala que la ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía;

Que el artículo 1º del Decreto-ley 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia;

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrase adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017;

Que el Decreto-ley 589 de 2017, fijó la estructura orgánica de la entidad y en su artículo 25 le otorga al Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, adoptar la estructura interna que requiera la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) para el cumplimiento de sus funciones;

Que mediante el Decreto 288 de 2018 se estableció parcialmente la estructura de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD);

Que se requiere adoptar la estructura integral de la Unidad;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Estructura.

Para el desarrollo de las funciones la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá la siguiente estructura:

  1. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

    1.1. Oficina Asesora Jurídica

    1.2. Oficina Asesora de Planeación

    1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía

    1.4. Oficina de Gestión del Conocimiento

    1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

    1.6. Oficina de Control Interno

  2. SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y TERRITORIAL

    2.1. Dirección de Información, Planeación y Localización para la Búsqueda

    2.1.1. Subdirección de Gestión de Información para la Búsqueda

    2.1.2. Subdirección de Análisis, Planeación y Localización para la Búsqueda

    2.2. Dirección de Prospección, Recuperación e Identificación

    2.3. Dirección de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales

  3. SECRETARÍA GENERAL

    3.1. Subdirección de Gestión Humana

    3.2. Subdirección Administrativa y Financiera

  4. Órganos de Asesoría 4.1. Consejo Asesor

Artículo 2º Funciones de la Dirección General de Unidad Especial.

Las funciones de la Dirección General de la Unidad Especial serán las establecidas en el artículo 17 del Decreto-ley 589 de 2017.

Artículo 3º Funciones de la Oficina Asesora Jurídica.

Las funciones de la Oficina Asesora Jurídica serán las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de los procesos misionales de la UBPD.

  2. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de los asuntos de carácter jurídico de los procesos misionales de la UBPD.

  3. Proyectar los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones misionales de la Unidad que no estén a cargo de otra dependencia.

  4. Representar a la UBPD en el procedimiento que adelante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP o quien haga sus veces, relativas a la autorización judicial de acceso y protección de lugares, del que trata la Ley Estatutaria de la JEP, y supervisar el trámite de los mismos; mediante poder o delegación recibidos del Director General.

  5. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la UBPD en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, y supervisar el trámite de los mismos; mediante poder o delegación recibidos del Director General.

  6. Estudiar los actos administrativos y conceptos que deba firmar el Director General, relacionados con las funciones y competencias misionales de la UBPD.

  7. Revisar las respuestas a las solicitudes de información y demás requerimientos que deban emitirse a las entidades que ejercen control disciplinario, fiscal y político.

  8. Orientar la política de prevención del daño antijurídico de la UBPD y ejercer la secretaría técnica del Comité de Conciliación, de conformidad con las normas que regulan la materia.

  9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la Unidad y emitir los conceptos jurídicos que se requieran.

  10. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

  11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4º Funciones de la Oficina Asesora de Planeación.

Las funciones de la Oficina Asesora de Planeación, serán las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de la

    UBPD.

  2. Elaborar, en coordinación con las demás áreas, el plan estratégico institucional y los planes de acción de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

  3. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.

  4. Hacer el seguimiento a la ejecución de los planes estratégicos y al cumplimiento de las metas de la UBPD.

  5. Elaborar, en coordinación con la Secretaria General, el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual de la UBPD.

  6. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos y viabilizar las modificaciones presupuéstales de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planea-ción.

  7. Elaborar estudios, propuestas y diagnósticos de la gestión, tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la efectividad de los resultados y optimizar el uso de recursos.

  8. Liderar la programación y monitoreo de las metas misionales y financieras de la

    UBPD.

  9. Orientar y coordinar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión,

  10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5º Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía.

Las funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía, serán las siguientes:

  1. Formular el Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones, así como orientar a las demás dependencias de la UBPD en su ejecución y seguimiento.

    . Diseñar e implementar estrategias pedagógicas, en coordinación con la Dirección de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales, para el reconocimiento social de la importancia de la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas.

  2. Diseñar estrategias pedagógicas, en coordinación con la Dirección de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques...

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