Decreto número 140 de 2022, por el cual se reglamenta el artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, en relación con la financiación o cofinanciación de procesos catastrales a través de un Patrimonio Autónomo, su administración, funcionamiento y determinación de la entidad financiera del Estado del orden nacional que administrará los recursos y se adiciona al Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística - 27 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 895936383

Decreto número 140 de 2022, por el cual se reglamenta el artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, en relación con la financiación o cofinanciación de procesos catastrales a través de un Patrimonio Autónomo, su administración, funcionamiento y determinación de la entidad financiera del Estado del orden nacional que administrará los recursos y se adiciona al Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín51930

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 2º que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial.

Que en desarrollo de dichas finalidades, el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual se tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, dispone que la prestación de los servicios públicos podrá ser realizada por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; sin perjuicio del deber estatal de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se contempló que, con el propósito de contar con información básica para la planeación y el ordenamiento territorial, el proceso de actualización catastral deberá realizarse en todos los municipios del país por lo menos cada 5 años, para lo cual, el IGAC y los Catastros Descentralizados deben implementar sistemas modernos de captura de información y adelantar acciones para: i) Implementar la actualización permanente; ii) Revisar y modificar las metodologías de avalúas masivos, conforme a las dinámicas inmobiliarias (propiedad horizontal), con el propósito de acercar gradualmente los valores catastrales a los comerciales; iii) Implementar las políticas de Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelación de Catastro y Registro, y iv) Apoyar la implementación de observatorios de precios del mercado inmobiliario.

Que conforme a lo señalado en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones

físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Que el precitado artículo establece que le corresponde a las entidades territoriales y las demás entidades que se beneficien de los procesos de formación y actualización catastral la cofinanciación de acuerdo con sus competencias.

Que el Conpes 3958 de 2019 propuso una estrategia para la implementación de la política pública de catastro multipropósito que permita contar con un catastro integral, completo, actualizado, confiable y consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información y guiado por principios de i) Potencialización de la capacidad territorial; ii) Gradualidad en la cobertura; iii) Impulso al uso de la información catastral.

Que el citado documento Conpes 3958 de 2019, señala las fuentes de financiación de la política, dentro de las que se encuentran recursos de la Nación, los municipios, los departamentos y la cooperación internacional.

Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" establece que la gestión catastral es un servicio público cuyo objeto es la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.

Que entre las finalidades del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles.

Que el artículo 107 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022", dispuso que el Gobierno nacional a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), podrá destinar recursos para la financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito a cargo de los municipios o distritos.

Que el precitado artículo estableció como mecanismo de canalización y ejecución de dichos recursos, así como, de los provenientes de otras fuentes, la creación de un Patrimonio Autónomo administrado por una entidad financiera del Estado del orden nacional que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por la entidad o entidades que este defina, cuyo funcionamiento y administración será definido por el Gobierno nacional.

Que el objeto del Patrimonio Autónomo en los términos del considerando anterior será el de administrar los recursos que financiarán y cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque multipropósito, cuyas fuentes podrán ser el Presupuesto General de la Nación (PGN), créditos de Banca Multilateral, recursos de cooperación nacional o internacional, entre otros.

Que en desarrollo del artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, es necesario establecer los lineamientos para la operación del Patrimonio Autónomo y señalar los principios orientadores para el funcionamiento y administración de este como vehículos de financiación de los procesos catastrales en los distritos y municipios que sean priorizados por el Comité de Cofinanciación. Por otra parte, estableció que el Gobierno nacional podrá estructurar e implementar diferentes instrumentos financieros para los mismos fines, como son la creación de tasas compensadas y la generación de líneas de crédito, entre otros.

Que el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, faculta al Gobierno nacional para autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), la creación de líneas de crédito con tasa compensada, siempre y cuando los recursos...

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