Decreto número 1427 de 2016, por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016y se sustituyen las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49983 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 y en el artículo 211 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, regula la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que el artículo 20 de la citada ley, establece que corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes nombrar a los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado (ESE), previa verificación del cumplimiento de los requisitos de formación académica y experiencia previstos en las normas vigentes que regulan la materia y la evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, prevé disposiciones en relación con el nombramiento y reelección de gerentes de Empresas Sociales del Estado (ESE), las cuales se hace necesario sustituir en el marco de lo previsto en la precitada ley;
Que en tal contexto, es necesario señalar el procedimiento para la evaluación de las competencias de los aspirantes a ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Sustitúyanse las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 Título 3 Parte 5 Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:
"SECCIÓN 5
NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Artículo 2.5.3.8.5.1. Evaluación de competencias. Corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes como autoridades nominadoras del orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, evaluar, a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado.
Artículo 2.5.3.8.5.2. Delegación de la evaluación de los aspirantes para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional.
Deléguese en el Departamento Administrativo de la Función Pública...
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