Decreto número 1429 de 2021, por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo que respecta a la creación de las Medallas Militares 'Corazón Azul', 'Alma Mater Escuela Militar de Aviación' y 'Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA' de la Fuerza Aérea Colombiana - 8 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878190958

Decreto número 1429 de 2021, por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo que respecta a la creación de las Medallas Militares 'Corazón Azul', 'Alma Mater Escuela Militar de Aviación' y 'Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA' de la Fuerza Aérea Colombiana

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51852

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 1385 del 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario estimular al personal militar de la Fuerza Aérea Colombiana o de las Fuerzas Aéreas extranjeras, que han apoyado la realización de operaciones, contribuyendo a lograr la misión constitucional encomendada a la institución, resaltando las acciones que sobrepasan las expectativas en misiones y operaciones aéreas, con la certeza de compensar el arrojo del personal militar, quienes, ostentando esta condición, han expuesto su vida y puesto su mejor esfuerzo e integridad al servicio de un solo interés: La Patria.

Que la formación de Oficiales íntegros en todos los ámbitos, se ha convertido en un esfuerzo contundente en apoyo al desarrollo del país y de la seguridad y defensa nacional; por esta razón es justo resaltar y reconocer los méritos a la abnegada y sacrificada labor que realizan los hombres y mujeres que conforman la Escuela Militar de Aviación, así como del personal que ha prestado servicios eminentes en beneficio de la formación de los futuros Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana.

Que se hace necesario reconocer que el desarrollo de operaciones, aplicaciones y capacidades espaciales de la Nación y de la Fuerza Aérea Colombiana, se ha convertido en un esfuerzo determinante en apoyo al cumplimiento de la misión institucional y proyección de la misma, así como de la seguridad y defensa de la Nación, razón por la cual es justo enaltecer los méritos a la abnegada labor y sacrificio que realizan los hombres y mujeres que han sido y hacen parte del mencionado desarrollo.

Que de conformidad con el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto número 1081 de 2015, la creación de las Medallas Militares "Corazón Azul", "Alma Mater Escuela Militar de Aviación" y "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA" de la Fuerza Aérea Colombiana, conlleva la adición al Decreto número 1070 de 2015.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese la Subsección 64, 65 y 66 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:

SUBSECCIÓN 64

MEDALLA MILITAR "CORAZÓN AZUL"

Artículo 2.3.1.3.6.64.1. Origen. Créase la Medalla Militar "Corazón Azul" para premiar y estimular al personal militar de la Fuerza Aérea Colombiana y militares extranjeros que pertenezcan a la Fuerza Aérea de países con los que se lleven a cabo operaciones, ejercicios y mantenimiento de la seguridad en fronteras y espacios insulares, quienes, además, hayan participado conjuntamente en operaciones de restablecimiento del orden interno de la Nación y cuyos aportes, incluyendo la academia, entrenamiento, ciencia y tecnología, logística y apoyo operacional, arrojen resultados positivos para preservar la seguridad de la Nación.

Por ser destinada al personal de tripulaciones y combatientes, esta joya podrá ser otorgada hasta por cinco veces, quedando dicha secuencia consignada, directamente, en la cantidad de estrellas que acompañan la parte superior de la medalla.

Artículo 2.3.1.3.6.64.2. Características. La Joya consiste en una medalla en forma de corazón, de fondo azul medianoche que expresa la transición del día hacia la noche; retoma la esencia de Fuerza Aérea Colombiana que, día y noche, vuela, entrena y combate para vencer. El borde, en tono plata, denota un blindaje para hacerle frente a la adversidad y poseer, con valor y entereza, el carácter necesario para defender, con las armas legítimas, la Soberanía Nacional. Al reverso de la misma, va inscrito "mi corazón palpita por la patria".

La joya tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: cuatro (4) centímetros, alto: Un (1) centímetro y espesor: Dos (2) milímetros, su parte intermedia estará compuesta por un vínculo entre el corazón y la cinta superior, el cual corresponde a una parte del escudo institucional del cual se han extraído con la venia de su heráldica, las Alas de Ícaro con tonalidad degradé.

La cinta que suspende la joya mantendrá la uniformidad del azul medianoche del corazón; sus bordes, tanto laterales como el superior, también en plata, evocan el tono metalizado de las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo 1 º. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.

Parágrafo 2º. La venera será una figura rectangular de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores serán los mismos que posee la cinta de la joya, centrado llevará una minuatura del corazón en tono azul medianoche, en la categoría por "Primera Vez", llevará centrada una línea horizontal sobria en azul claro, por cada categoría subsiguiente en que sea otorgada, llevará centrada de manera adicional otra línea horizontal sobria en azul claro, hasta un máximo de cinco líneas correspondiente a su categoría por "Quinta Vez".

Artículo 2.3.1.3.6.64.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar "Corazón Azul" estará integrado así:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana.

Vocal: Comandante de Operaciones Aéreas y Espaciales.

Secretario: Jefe de Combate y Defensa del Espacio Aéreo.

Artículo 2.3.1.3.6.64.4. Requisitos. Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar "Corazón Azul":

  1. Para el personal de Oficiales y Suboficiales:

    1. Que hayan prestado sus servicios en el desarrollo de operaciones de la Fuerza Aérea Colombiana como mínimo tres (3) años continuos de manera sobresaliente.

    2. Que las tareas ejecutadas sean de impacto en el proceso y logro de los objetivos estratégicos institucionales y en el desarrollo de operaciones.

  2. Para el personal militar extranjero:

    1. Que pertenezcan a la Fuerza Aérea de países con los que se hayan llevado a cabo operaciones y ejercicios para el mantenimiento de la seguridad en fronteras y espacios insulares.

    2. Que hayan participado conjuntamente en operaciones de restablecimiento del orden interno de la Nación y cuyos aportes, incluyendo la academia, entrenamiento, ciencia y tecnología, logística y apoyo operacional, arrojen resultados positivos para preservar la seguridad de la Nación.

    Artículo 2.3.1.3.6.64.5. Diploma. Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, con las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, y de fondo la imagen del lago institucional de la Fuerza Aérea Colombiana. El contenido en letras corresponderá al siguiente diseño:

    SUBSECCIÓN 65

    MEDALLA MILITAR "ALMA MATER ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN"

    Artículo 2.3.1.3.6.65.1. Origen. Créase en única categoría la Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación" de la Fuerza Aérea Colombiana, para estimular al personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, cadetes, alféreces, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado, particulares, personalidades nacionales y extranjeras; que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales, servicios eminentes prestados en beneficio de la Escuela Militar de Aviación.

    Artículo 2.3.1.3.6.65.2. Características. La Joya consiste en una medalla en forma de estrella de 50 milímetros en su máxima extensión de punta a punta, símbolo del grado de subteniente y del modelo de formación estrella de la Escuela Militar de Aviación. Cada Punta motiva los principios fundamentales para ejercer el liderazgo, enmarcados en la Sabiduría (punta superior); en la cual reposan el deseo, el poder, la convicción e iluminación, factores que, a través de la línea amarilla, permitirán llegar más allá de lo que la imaginación puede dictar. Las demás puntas de la estrella, significan el Bien, la Verdad, la Justicia y el Amor.

    En el centro de la estrella se aprecia un círculo con una profundidad media con fondo de color amarillo, las alas, ubicadas tras la estrella serán de 50 milímetros. Su tonalidad gris...

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