Decreto número 1430 de 2022, por medio del cual se aprueba el 'Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 - 29 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908517747

Decreto número 1430 de 2022, por medio del cual se aprueba el 'Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52110

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 115, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el literal b) del artículo y los numerales 2 y 6 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, el artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo de la Ley 769 de 2002, la Ley 1702 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Colombiana define como derecho fundamental el derecho a la vida y la libre circulación en el territorio nacional, la cual debe ser reglamentada e intervenida por las autoridades, con el fin de salvaguardar la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de las personas con discapacidad física y mental, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público;

Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" establece dentro de los principios fundamentales que rigen el sector transporte, que la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte;

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece como competencia del Ministerio de Trasporte en su calidad de autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

Que el artículo 2º de la precitada ley, define el accidente de tránsito como un "evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él (...)";

Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 769 de 2002, establece que "el Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial con el objetivo de disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales (...)";

Que mediante el artículo 1º de la Ley 1702 de 2013, "por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones", se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Transporte y máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la precitada ley, se definió el Plan Nacional de Seguridad Vial como: "(...) un plan, basado en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del país. Determinará objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una la (sic) acción multisectorial encaminada a reducir de víctimas por siniestros de tránsito" ;

Que igualmente el artículo 5º de la Ley 1702 de 2013, establece que: "La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), será el órgano responsable del proceso de elaboración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que se apruebe la ley y se promulgue un nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial" ;

Que el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" adoptado mediante Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" , en su Capítulo VI. "Pacto por el transporte y la logística" , establece, entre otras actividades, la actualización del Plan Nacional de Seguridad Vial con un horizonte de 10 años, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la infraestructura de transporte y de los vehículos y la construcción de una cultura ciudadana de corresponsabilidad y autorregulación para una movilidad segura;

Que el numeral 5 del artículo del Decreto número 787 de 2015, "por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se dictan otras disposiciones", establece como función del Consejo Directivo, someter a aprobación del Gobierno nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus actualizaciones o modificaciones, aprobar las estrategias necesarias para su ejecución y velar por su cumplimiento;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante consulta de 6 de diciembre de 2021 en el Expediente 11001-03-06-000-2021-00072-00 (2467) consideró que "El Plan Nacional de Seguridad Vial sí debe ser aprobado. El Gobierno nacional, conforme a la Ley 1702 de 2013 y el Decreto número 787 de 2015, en la forma prevista en el artículo 115 de la Constitución Política, debe aprobarlo, mediante decreto ejecutivo, con fundamento en las consideraciones expuestas"(...) "Conforme a una interpretación sistemática de las normas, con la expedición de la Ley 1702 de 2013 y el Decreto número 787 de 2015, la función de "aprobar" el Plan Nacional de Seguridad Vial le corresponde Gobierno nacional, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política";

Que mediante la Resolución número 1282 de 2012...

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