Decreto número 1435 de 2022, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4º del Decreto 642 de 2020 - 31 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908520477

Decreto número 1435 de 2022, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4º del Decreto 642 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52112

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 prevé un mecanismo para la gestión de pasivos de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que permite reducir el impacto fiscal de sentencias y conciliaciones, en lo relacionado al pasivo cierto constituido a la fecha de entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en los siguientes términos:

"Artículo 53. Pago de sentencias o conciliaciones en mora.

Durante la vigencia de la presente ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en supago a la fecha de expedición de la presente ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.

Para el cumplimiento de lo señalado en este artículo y con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente el cupo de emisión de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas, y los intereses derivados de las mismas. Para estos efectos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.

En todo caso, las entidades de las que trata el inciso primero de este artículo deberán tener en cuenta: 1. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago de las obligaciones, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o...

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