Decreto número 1449 de 2022, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122943

Decreto número 1449 de 2022, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Número de Boletín52115

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 11 de la Ley 2162 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Congreso de la República hacer leyes para determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica.

Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura

de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

Que el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 establece que frente a los organismos y entidades administrativas su creación se lleva a cabo por medio a la ley y por iniciativa gubernamental, entidades dentro de las cuales se encuentran enunciados los ministerios, entre otros.

Que mediante la Ley 1951 de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo.

Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley 1951 de 2019, señalando que continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, fijó sus objetivos generales y específicos, dentro de los cuales se encuentra el de velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Que en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, se adoptó a través de los Decretos números 2226 y 2227 de 2019, la estructura interna y la planta de personal requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento, en virtud del mencionado artículo 125 de la Ley 1955 de 2019.

Que mediante la Sentencia de constitucionalidad C-047 de 2021 la Corte Constitucional resolvió: "Declarar INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones, y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'", considerando que desconoció el artículo 150 numeral 7 de la Constitución, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio.

Que en virtud de la Ley 2162 de 2021 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.

Que el artículo 9º de la Ley 2162 de 2021 estableció la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y en virtud del artículo 11 de la citada norma, corresponde al Gobierno nacional reglamentar dicha estructura mediante decreto.

Que dado que el fundamento legal para la expedición del Decreto número 2226 de 2019 fue la Ley 1951 de 2019 y el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019, y que estas normas fueron declaradas inexequibles por la Sentencia C-047 de 2021 y que como consecuencia de lo anterior, fue expedida la Ley 2162 de 2021, se hace necesario adoptar la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación establecida en dicha ley.

Que con la expedición de este decreto se pretende cumplir con el mandato legal de la Ley 2162 de 2021 y lograr una mejor articulación de las funciones designadas a cada una de las dependencias que integra la Entidad, de manera que se propenda por la materialización de los objetivos misionales del Ministerio.

Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continúa a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y cumpliendo las funciones que en relación con los demás fondos le fueron asignadas por la Constitución y la ley al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), función que cumplirá a través de una dependencia con autonomía administrativa y financiera.

Que el artículo 19 de la Ley 2162 de 2021 señaló que la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará a costo cero.

Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura y la planta de empleos, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal para adoptar la estructura y la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza jurídica.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la Ley 2162 de 2021.

Artículo 2º Objetivos generales y específicos.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con los artículos y de la Ley 2162 de 2021, cumplirá los siguientes objetivos generales y específicos:

2.1. Objetivos Generales:

  1. Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país, identificando los intereses de la nación en aquello que sea competencia de esta entidad.

  2. Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiación social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

  3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.

  4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competitividad.

  5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

    2.2. Objetivos Específicos:

  6. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente que considere, entre otras, las reflexiones de la ética en la investigación, la bioética y la integridad científica.

  7. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  8. Incorporar la ciencia, tecnología e innovación, como ejes transversales de la política educativa, cultural, económica y social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR