Decreto número 1490 de 2015, por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas - 13 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578016826

Decreto número 1490 de 2015, por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49572

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 1606 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías;

Que el inciso 2º del artículo 361 de la Constitución Política establece que: "Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos";

Que el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en su inciso 2º señala que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero;

Que a su vez el artículo 9º de la Ley 1606 de 2012 señala que con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas según lo dispuesto por el parágrafo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto "compensación asignaciones directas" a que hace referencia el parágrafo Iº del artículo 4º de la Ley 1606 de 2012, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación;

Que para efectos de adelantar la compensación, el mismo artículo 9º dispone realizarla atendiendo los recursos recaudados, al establecer que el cálculo debe efectuarse observando la revisión y publicación que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada debe llevar a cabo del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad;

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2015, informó al Departamento Nacional de Planeación, el comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de regalías por hidrocarburos, correspondiente a los recursos transferidos a la cuenta única...

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