Decreto número 1494 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que permita el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122927

Decreto número 1494 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que permita el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52115

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, se modificó el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, consagrando la posibilidad de que la Ley establezca casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al

Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv) a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Que el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 definió el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para "las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno nacional, incluidas aquellas de las que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007", quienes ''podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv), de los previstos en el Acto legislativo 01 de 2005, como parte de los servicios sociales complementarios", una vez cumplan con los requisitos establecidos en la referida disposición.

Que, en este sentido, el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos es un Servicio Social Complementario del Sistema General de Pensiones, a través del cual se brinda una alternativa de protección del riesgo económico al que se enfrentan las personas que al llegar a la vejez y que no logran acceder a una pensión de vejez de dicho Sistema.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-182 de 2020, respecto de los beneficios económicos periódicos a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión, indicó que estos hacen

"parte del marco de ampliación progresiva de la seguridad social y desarrollo de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad previstos en la Constitución", así mismo los BEPS, "se definen como "un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que (...) se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con elfin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo obtengan, hasta su muerte, un ingreso periódico, personal e individual". Asimismo, precisó que "El artículo 48 de la Carta, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2005, permite conceder por intermedio de la Ley, beneficios económicos periódicos a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión, como parte del marco de ampliación progresiva de la seguridad social y desarrollo de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad previstos en la Constitución."

Que el Decreto 1833 de 2016 "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", en su Título 13 de la Parte 2 del Libro 2, reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos...

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