Decreto número 1498 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621781

Decreto número 1498 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51863

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numerar 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 1941 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 368 de 1997, creó el Fondo de Programas Especiales para la Paz como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, de la cual hace parte la Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), con cuyos recursos se financian los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII), así como los proyectos, programas y estrategias que allí se definan.

Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 434 de 1998 y el artículo 2.2.2.1.3 del Decreto número 1081 de 2015, el régimen jurídico aplicable a la actividad contractual del Fondo de Programas Especiales para la Paz es el derecho privado, sin perjuicio de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993, y las demás normas que las modifiquen, complementen y adicionen.

Que el Manual de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el capítulo VI regula el trámite de los procesos contractuales que adelanta el Fondo de Programas Especiales para la Paz, estableciendo entre otros aspectos que se aplicarán los postulados que rigen la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, los cuales se materializarán en la medida en que se cumpla con los deberes de planeación y selección objetiva del contratista.

Que el artículo 2º de la Ley 1941 de 2018, que adiciona el artículo 6º de la Ley 418 de 1997, señala que el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado y que estas zonas serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población.

Que el parágrafo 1º del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, establece que los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), en...

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