Decreto número 1498 de 2022, por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122951

Decreto número 1498 de 2022, por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín52115

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 4a de 1992, el artículo 129 del Decreto ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 2116 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), dispone que corresponde al Congreso fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales y que estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas.

Que en desarrollo de la anterior disposición constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 4a de 1992, la cual señala las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos, los de los niveles departamental, distrital y municipal, y de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, consagrando en el artículo 12 de la citada ley lo siguiente: "El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. Parágrafo. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional".

Que para la regulación de elementos salariales, el Gobierno nacional debe respetar los principios señalados en la Ley 4a de 1992, la cual consagra que todo régimen salarial debe sujetarse al marco general de la política macroeconómica y fiscal, la racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad.

Que en observancia de lo dispuesto en el artículo transitorio 41 constitucional, fue expedido por el Gobierno nacional el Decreto ley 1421 de 1993, cuerpo normativo especial, con fuerza de ley, que en su artículo 129; modificado por el artículo 13 de la Ley-2116 de 2021, que establece:

"Artículo 13. El artículo 129 del Decreto ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera: Artículo 129. Salarios y prestaciones. Los empleados públicos de Bogotá Distrito Capital tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente.

El régimen salarial de los empleados y trabajadores del Distrito estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y deberá contar con previo concepto expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda. El Gobierno nacional reglamentará dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el régimen salarial especial para los empleados y trabajadores del Distrito Capital".

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C., mediante comunicación 2-2022-220 radicada bajo el número 20222060006232 del 5 de enero de 2022 ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, solicitó al Gobierno nacional expedir el régimen salarial especial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, al igual que para los empleados públicos de la Personería, la Contralorría, la Veeduría y del Concejo de Bogotá, D. C., en desarrollo de la Ley 4a de 1992 y en virtud del artículo 13 de la Ley 2116 de 2021, modificatorio del artículo 129 del Decreto ley 1421 de 1993.

Que el Secretario Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C. mediante oficio con radicado 2022EE31021001 de fecha 11 de julio de 2022 señaló: "... la propuesta normativa genera gasto adicional, para el cual con el fin de contar con la disponibilidad presupuestal pertinente en el presente año se harán los ajustes presupuestales a que haya lugar y no se tendría un impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito

Capital".

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública coordinó con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la definición de los elementos salariales que se fijan a través del presente, buscando garantizar que en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no sea inferior al actualmente vigente.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente decreto fija los elementos salariales para los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C., y a los de sus entidades descentralizadas, a los de la Personería, la Contraloría, la Veeduría y el Concejo-del Distrito Capital, con las excepciones previstas en el presente decreto.

Artículo 2º Elementos salariales.

Los empleados públicos vinculados o que se llegaren a vincular a las entidades y organismos de que trata el artículo 1 º del presente decreto, tendrán derecho a que se les reconozca y pague los siguientes elementos salariales, de acuerdo con la regulación y excepciones previstas en el presente decreto, así:

  1. Gastos de representación

  2. Prima técnica distrital

  3. Prima técnica distrital de dirección

  4. Prima semestral distrital

  5. Prima de servicios distrital

  6. Bonificación distrital por servicios prestados

  7. Prima de antigüedad distrital

  8. Prima secretarial

  9. Reconocimiento por coordinación

  10. Prima de riesgo distrital

  11. Reconocimiento por permanencia

  12. Recargo nocturno, reconocimiento por horas extras y por trabajo en dominicales y/o festivos.

  13. Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos.

Artículo 3º Gastos de representación.

Los gastos de representación se perciben en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados públicos distritales de los niveles directivo y asesor, como un porcentaje de la asignación básica mensual del respectivo empleo, así:

  1. En el sector central de la Administración Distrital los gastos de representación se reconocerán de acuerdo con la siguiente tabla, así:

  2. En el sector descentralizado de la Administración Distrital, los gastos de representación se reconocerán como un porcentaje de la asignación básica, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Los valores que constituyen base de liquidación en la tabla anterior, se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje del incremento salarial que se aplique a la asignación básica de los empleados públicos de los respectivos niveles, del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.

    Los directores generales de unidades administrativas especiales con personería jurídica, directores generales de establecimientos públicos, gerentes generales de las empresas industriales y comerciales, de las Empresas Sociales del Estado E.S.E., de las sociedades públicas del orden distrital, de las agencias de naturaleza especial, y en general de las entidades descentralizadas, cuando ostenten la calidad de empleados públicos, percibirán por concepto de gastos de representación el 100% de la asignación básica mensual que corresponde al empleo que desempeñan, siempre y cuando no supere la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite.

    Para el caso de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, y de la Operadora Distrital de Transporte los únicos empleados públicos que percibirán gastos de representación serán su gerente general y/o su director general; el porcentaje equivalente será hasta el 100% de la asignación básica mensual, siempre y cuando no supere la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite.

  3. Para los empleados públicos del nivel directivo de la Personería de Bogotá, los gastos de representación se reconocerán como un porcentaje de la asignación básica, de acuerdo con la siguiente tabla:

    A los empleados públicos del nivel asesor de la Personería de Bogotá, los gastos de representación se reconocerán en el equivalente al 40% de la asignación básica mensual.

    Los Profesionales Especializados de la Personería Distrital que a la fecha de expedición del presente decreto devenguen gastos de representación equivalente al 20% de la asignación básica continuarán percibiéndolos de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Decreto ley 1421 de 1993, modificado por el...

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