Decreto número 1499 de 2018, por el cual se fija el régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), ante el Consejo Nacional Electoral - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736562105

Decreto número 1499 de 2018, por el cual se fija el régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), ante el Consejo Nacional Electoral

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo transitorio 1 del artículo 1º del Acto Legislativo 03 de 2017 prevé que culminado el proceso de dejación de armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en organización política, así como el acta de constitución, los estatutos, el Código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, y el compromiso con la equidad de género según los criterios de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de tal acto formal, bajo la denominación que adopte la agrupación política, será inscrito como un partido o movimiento con personería jurídica.

Que el citado artículo transitorio señala que el reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica y que su financiación se regirá transitoriamente, entre otras, por las siguientes reglas especiales:

"6. Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación.

Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los recursos que trata este artículo serán adicionales a los apropiados y presupuestados por el Fondo".

Que el 31 de octubre de 2017, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC).

Que el Acto Legislativo 03 de 2017 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-027 de 2018, fallo en el cual la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral 6 y con relación a los derechos del delegado ante el Consejo Nacional Electoral, señaló:

"5.3.3. El designado ante la autoridad electoral también es titular de las garantías institucionales que se predican de sus miembros, quienes son servidores públicos de...

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