Decreto número 1505 de 2022, por el cual se crea la Comisión intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 52116 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado" y, que así mismo, estipula que dichos servicios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, "(...) el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)" razón por la cual el Estado deberá asegurar su prestación eficiente y dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio nacional.
Que actualmente no existe en la República de Colombia organismo alguno con la capacidad autónoma e idónea suficiente para responder a emergencias a nivel nacional o internacional relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos de las que trata este decreto; para ello, por lo menos, se requiere de la concurrencia de competencias administrativas del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Transporte, con el fin de articular la respuesta a dichas emergencias nacionales e internacionales.
Que las emergencias relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos escapan a la competencia administrativa de la Unidad Administrativa Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), aunque en algunos casos las emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados podrán tener efectos relacionados con desastres naturales, por lo que, en estos casos, se deberán articular esfuerzos.
Que, en calidad de miembro de la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico, Colombia busca adherirse a la Agencia Internacional de Energía y ello obliga a contar con una "organización nacional de estrategias para emergencias" que sea el punto de contacto entre la República de Colombia y dicha Agencia. En ese sentido, la Comisión creada en este decreto actuará como enlace del Gobierno nacional ante la Agencia Internacional de Energía.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del...
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